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ACTA
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Expediente número: | Órgano Colegiado: |
JGL/2025/006 | Junta de Gobierno Local |
DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN | |
Tipo convocatoria | Ordinaria |
Fecha | 7 de abril de 2025 |
Duración | Desde las 9:30 hasta las 11:00 horas. Primera convocatoria. |
Lugar | Alcaldía del Ayuntamiento de Oña |
Asistentes | Dª. Belén Paramio Vila D. Alfredo Ojeda García (Primer Teniente de Alcalde) Dª. Noelia Alonso Abad (Segunda Teniente de Alcalde) |
Observaciones | Ninguna |
En el Edificio Consistorial del Ayuntamiento de la Villa de Oña, a la hora y fecha indicadas en el encabezamiento, comparecen los miembros de la Junta de Gobierno, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión para la que habían sido previamente convocados.
Preside el acto la Alcaldesa Dª. Belén Paramio Vila, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Actúa como Secretario el que lo es de la Corporación, con carácter definitivo, D. Emilio Moro Martín, de acuerdo a la Resolución de 27/2/02 de la Dirección General de la Función Pública Local (BOE. de 8/3/02).
Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 113. c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL., aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.
A) PREVIA |
1º.- EXPEDIENTE JGL/2025/005 LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 14 DE MARZO DE 2025.
Preguntados por Presidencia sobre la necesidad de efectuar lectura del acta de la sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil veinticinco, manifiestan unánimemente los/as Concejales que no será necesaria al disponerse con anterioridad de una copia de la misma. Seguidamente se procede, en votación ordinaria, a la aprobación del acta por unanimidad de los presentes que asistieron a dicha sesión.
B) PARTE RESOLUTORIA |
2º.- EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.
Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, se presentan los expedientes urbanísticos informados y pendientes de resolución. Los mismos son tratados a continuación, adoptándose los acuerdos que se reflejan:
* Expediente 478/13 incoado por el estado de un edificio en la localidad de Oña, Plaza del Ayuntamiento 4 (referencia catastral 6216111VN6361N0001BT, inscrita en el Registro de la Propiedad, Folio 153, Tomo 1.632, Libro 40, Finca 5238), cuya titular es Dª. Virgilia Pérez Albilla (fallecida). Sobre dicho inmueble no existen actualmente propietarios al haberse presentado por los herederos la renuncia ante notario (10/10/16), y dado que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante escrito de 4/9/23, comunica la no procedencia de tramitar el expediente abintestato según el informe de la Abogacía del Estado para aquellos casos en que “…las deudas y cargas de la herencia superen el valor de los bienes del caudal relicto…”
Conforme a lo anterior y dado que, según los informes técnicos obrantes en el expediente, resultaba urgente la ejecución de las obras necesarias para evitar posibles daños a personas o bienes de terceros, se tramitó el expediente 175/24 con el fin de proceder a su ejecución (demolición parcial) conforme al proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Pablo Benito Carrillo. Las obras han sido ejecutadas por la empresa RALLASA. S. L. constando en el expediente 175/24 la certificación y el acta de recepción emitido el 10/3/25. Los gastos derivados de las actuaciones realizadas se relacionan a continuación:
– Redacción de proyecto por el Arquitecto D. Pablo Benito Carrillo, factura 17/24: 2.117,50 euros.
– Instalación de malla protectora por la empresa Construcciones Antolín Alonso S. L., factura (parcial) A/240001: 562,65 euros.
– Ejecución demolición por la empresa RALLASA S. L., factura A25000013: 44.990,00 euros.
– Dirección de obra por el Arquitecto referido, factura 14/25: 907,50 euros.
Total gastos: 48.577,65 euros.
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dar por efectuadas las actuaciones destinadas a evitar daños a terceros quedando ejecutado en su totalidad el expediente de disciplina urbanística 478/13 (vinculado al 175/24), por lo que, resuelto el objeto del expediente, procederá el archivo del mismo.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, y dado que estas actuaciones han sido ejecutadas por este Ayuntamiento de forma subsidiaria ante la inexistencia de titulares, proceder, conforme a lo establecido en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por R. D. 7/2015, de 30 de octubre, y lo preceptuado en el R. D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, a la remisión al Registro de la Propiedad de Briviesca de una certificación, emitida por Secretaría, en la que se haga constar la afección sobre el inmueble de las cargas derivadas del deber de conservación según la orden de ejecución urbanística ejecutada por el propio Ayuntamiento (coste de actuaciones 48.577,65 euros).
TERCERO: Dado que por los herederos se presentó el 11/5/23 copia de la escritura pública de renuncia a la herencia, autorizada el 10/10/2016 ante el notario D. José Carlos del Valle Muñoz-Cobo, número de protocolo 1.224, y teniendo que cuenta que en el expediente además consta el escrito del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Patrimonio del Estado (Delegación de Economía y Hacienda de Burgos), fechado el 4/9/2023, en el que se comunica la no procedencia de tramitar el expediente abintestato según el informe de la Abogacía del Estado para aquellos casos en que “… las deudas y cargas de la herencia superen el valor de los bienes del caudal relicto…”, comunicar al Registro de la Propiedad la imposibilidad de llevar a cabo el trámite de notificación recogida en artículo 57 del R. D. 1093/1997 antes referido.
CUARTO: Respecto al apartado primero del presente acuerdo (cumplimiento del objeto del expediente de disciplina urbanística y archivo del mismo), se notificará a todos los interesados, incluida la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (DR-293/2024-1020). Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 163/24 referido a un hotel rural promovido por Columbia Resorts S. L. en las fincas “El Pinar” y “La Torca” de Cornudilla según el Proyecto básico para hotel de turismo rural Fase 2 redactado por RG Arquitectos, firmado por el Arquitecto D. Román Gozalo Herrero. Dicho expediente se encuentra vinculado al 276/23 correspondiente a la Fase 1 (reforma de edificaciones existentes) según el proyecto redactado por el mismo técnico. El expediente se tramita en cumplimiento de lo establecido en los artículos 35 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, habiéndose efectuado la correspondiente exposición pública (Tablón de Anuncios, Sede electrónica y BOCYL de 14/11/24) sin que se haya presentado reclamación alguna. El último de los informes sectoriales recabados (Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal) recibido en forma favorable pero con prescripciones el 4/4/25. En consecuencia, según se señala en el informe emitido por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de 24/10/24, y conforme a los artículos 307 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y sin perjuicio de la previa resolución del proceso de evaluación de impacto ambiental, se acuerda, por unanimidad de los miembros de derecho, proceder a la tramitación del uso excepcional en suelo rústico al tratarse también de un uso sujeto a autorización.
* Expediente 694/24 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Parte de Bureba, calle San Pedro nº 18 cuyos titulares son Mª. Isabel Retuerto Fernández y Manuel Lópe Ojeda. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes:-Acordonar y balizar el perímetro de la edificación hasta que se realicen las actuaciones que a continuación se detallan: Se debe actuar conjuntamente en la cubierta y en la zona superior de la medianera en donde apoya la cubierta: se debe reconstruir la pared medianera hasta la altura que exija la pendiente que marque la cubierta. La cubierta se debe de sanear, eliminando todo el material que no esté estable por no tener fijación como las tejas que tengan deformación como la tabla y algunas vigas, o esté en mal estado como la madera podrida.-Proteger en la medida de lo posible el cableado eléctrico que discurre por la fachada… Con fecha 2/12/24 esta Junta de Gobierno acuerda incoar expediente de disciplina urbanística otorgando un periodo de audiencia a los interesados de quince días. Finalizado dicho plazo no se han presentado alegaciones.
Enterados los asistentes, vistos los informes, y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Resolver, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, el expediente de disciplina urbanística destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público.
SEGUNDO: Mantener el requerimiento a la propiedad para proceder a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de elementos que amenacen con desprenderse, etc.).
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados/as según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 928/24 incoado a instancias de Asteo Red Neutra S. L., mediante el que presente declaración responsable para llevar a cabo una instalación de fibra óptica en el Municipio de Oña, población de Hermosilla (Plan de despliegue de red de alimentación de fibra óptica en la localidad de Hermosilla) afectando únicamente por suelo urbano.
La actuación se enmarca, según se indica, dentro de uno de los Planes de instalación de banda ancha (Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión- Banda ancha. Programa único). A la vista del documento, y de acuerdo a los informes obrantes en el expediente, se acuerda por unanimidad de los miembros de derecho:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación mediante declaración responsable con sujeción a las siguientes condiciones:
-Obtener, en su caso, las autorizaciones de los titulares del dominio público que puedan ser necesarias de otras administraciones.
-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados (incluida la Junta Vecinal de Hermosilla) según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 101/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Zangandez nº 3 cuyos titular es D. Miguel Ángel Díez Martínez. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar, retirando todos los elementos de construcción acumulados y la maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de restos de construcción etc.).
* Expediente 102/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Zangandez nº 1 cuyos titular es Herederos de Antonio Guerrero Sobrino. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar y retirada de la maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de piedras etc.).
* Expediente 103/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Cubilla nº 2 cuyos titular es Herederos de Mariano García Ochoa. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar y retirada de maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación piedras etc.).
* Expediente 104/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Cubilla nº 6 cuyos titular es Dª. Marcela Baldiviezo Gonzales. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar y retirada de maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización adecuada -el actual vallado no cumple con lo establecido en las Normas Urbanísticas-, eliminación de piedras etc.).
* Expediente 105/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Zangandez nº 7 cuyos titular es Herederos de Antonio Guerrero Sobrino. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar, retirando todos los elementos de construcción acumulados y la maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de restos de construcción etc.).
* Expediente 106/25 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de La Molina del Portillo de Busto, Carretera Zangandez nº 7 cuyos titular es Dª. María Cristina Tamayo Martínez. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que, entre otras actuaciones, se exige las siguientes: –Limpieza del solar y retirada de la maleza; -Vallado del solar, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas Municipales de Oña…los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca o pared de material resistente de 2 metros de altura como mínimo, en acabado y colores que se ajusten a las características estéticas de la ordenanza de aplicación. El cerramiento se situará sobre la alineación oficial. En el caso de derribo de edificaciones el cerramiento se deberá ejecutar de manera inmediata…”
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico referido.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.
TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de restos de construcción etc.).
* Expediente 210/25 incoado a instancias de Asteo Red Neutra S. L., mediante el que presente declaración responsable para llevar a cabo una obra de carácter menor (arqueta) dentro del proyecto destinado a la instalación de fibra óptica en el Municipio de Oña, población de Hermosilla (Plan de despliegue de red de alimentación de fibra óptica en la localidad de Hermosilla) afectando únicamente por suelo urbano. La actuación se enmarca, según se indica, dentro de uno de los Planes de instalación de banda ancha (Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión- Banda ancha. Programa único). A la vista del documento, y de acuerdo a los informes obrantes en el expediente, se acuerda por unanimidad de los miembros de derecho:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación mediante declaración responsable con sujeción a las siguientes condiciones:
-Obtener, en su caso, las autorizaciones de los titulares del dominio público que puedan ser necesarias de otras administraciones.
-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados (incluida la Junta Vecinal de Hermosilla) según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
3º.- SOLICITUDES DIVERSAS (INSTANCIAS, RECURSOS RECLAMACIONES Y COMUNICACIONES).
De orden de Presidencia, según el Decreto de delegación de competencia de la Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2023 y al amparo de lo establecido en el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, el Secretario da lectura a las diversas solicitudes, comunicaciones y recursos presentados en este Ayuntamiento. Sobre los mismos se adoptan, en su caso, los acuerdos que se reflejan a continuación:
* Expediente 64/23 incoado para la tramitación de un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres dentro del Ayuntamiento de Oña. Su elaboración será obligatoria conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público conforme a la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023. El borrador elaborado consta de trece cláusulas. Enterados los asistentes y por unanimidad se acuerda:
PRIMERO: Dar la conformidad al borrador elaborado y someterlo a un periodo de consultas y alegaciones de un mes.
SEGUNDO: Publicar el mismo en la sede electrónica del Ayuntamiento y comunicarlo a todos/as los trabajadores municipales.
TERCERO: Finalizado el periodo de consultas se remitirá a la comisión informativa de urbanismo, obras, medio ambiente y servicios para, posteriormente enviar al pleno como órgano competente para su aprobación.
* Expediente 147/25 incoado para la organización de la 2ª edición de la carrera de los desfiladeros que se celebrará en Oña el 21 de junio de 2025. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda proceder a la organización de esta segunda edición, aprobar el reglamento elaborado, solicitar la colaboración de otras entidades y efectuar la correspondiente publicidad.
* Expediente 216/25 incoado mediante escrito enviado desde el proyecto ARCA. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 237/25 incoado para tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la transmisión de la titularidad en el registro de aguas correspondiente al aprovechamiento existente en la finca adquirida recientemente a D. Anastasio García Fernández. Enterados los/as asistentes, todos los de derecho, acuerdan proceder a su tramitación.
* Expediente 239/25 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad respecto a la inscripción de un inmueble, terreno con almacén en Hermosilla. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 238/25 incoado a instancias del Registro de la Propiedad respecto a la inscripción de una casa en calle Alta, de Barcina de los Montes. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 240/25 incoado a instancias del Registro de la Propiedad respecto a la inscripción de una casa en Cereceda, carretera Santander número 8, así como una finca polígono 15, parcela 131. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 249/25 incoado mediante escrito de la Delegación Provincial de Estadística y por el que se comunica la cifra de población a fecha 01/01/2025. La misma asciende a 938 habitantes. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 253/25 incoado de oficio para comunicar la retirada de chopos caídos en el cauce del río a su paso por Oña. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados de la comunicación efectuada por la Confederación y la necesidad de tramitar previamente autorización a espacios naturales de la Junta de Castilla y León.
* Expediente 254/25 incoado mediante escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se traslada la resolución sobre corta de árboles solicitada por D. Silvio Santillana Barrio. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 256/25 incoado a instancias del Registro de la Propiedad por el que se comunica la inscripción de unas fincas rústicas en Pino de Bureba. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 261/25 incoado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre el proyecto promovido por la Junta Vecinal de Cornudilla para un sondeo destinado a la captación de aguas. Enterados los/as asistentes y por unanimidad se acuerda informar favorablemente el mismo dentro del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que se tramita.
* Expediente 274/25 incoado a instancias de D. Abraham Dos Santos Valiente para la colocación de una atracción durante la Semana Santa. Enterados los/as asistentes, y por unanimidad, se acuerda desestimar la misma dado que durante durante esas fechas no se autorizará ningún tipo de instalaciones.
* Expediente 281/25 incoado a instancias de la Presidenta del AMPA San Salvador respecto a la preocupación suscitada por los acontecimientos promovidos por una vecina de Oña. Examinado el mismo, y por unanimidad de los asistentes, todos los de derecho, se acuerda comunicar a la Presidenta de dicha asociación la preocupación que también se tiene en el Ayuntamiento para prevenir cualquier problema social en el Municipio y, que por ello, se recabará el apoyo de otras instituciones para intentar evitar cualquier situación que pueda afectar a la normal convivencia de los/as vecinos de la localidad.
* Expediente 284/25 incoado a instancias de D. Íñigo Alonso Molinuevo respecto a unas filtraciones de agua en calle Barruso de Oña. Enterados los asistentes y con el fin de verificar si se refiere al mismo problema planteado por otro vecino/a, se acuerda recabar informe de la Arquitecta Municipal.
* Expediente 285/25 incoado a instancias de D. Íñigo Alonso Molinuevo mediante el que solicita la reparación del hundimiento parcial de la acera a la altura del número 30 de la calle Ronda, Oña. Enterados los/as asistentes, y por unanimidad de los mismos, se acuerda proceder a su reparación tan pronto se disponga de los medios personales necesarios.
* Expediente 287/25 incoado de oficio tras la publicación en el BOCYL de 4/4/25 de la convocatoria de subvenciones a los municipios con población inferior o igual a 300 habitantes para el mantenimiento de los centro de ocio y convivencia a cargo del Fondo de Cooperación Económico Local General año 2025. Enterados los asistentes, todos los de derecho, y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO: Solicitar una subvención de 3.000,00 € por centro para cada uno de los siguientes:
– Terminón (titularidad privada y gestión privada).
– Pino de Bureba (titularidad y gestión públicas).
– Hermosilla (titularidad pública y gestión privada).
– Barcina de los Montes (titularidad y gestión públicas).
– La Parte de Bureba (titularidad pública y gestión privada).
– Cornudilla (titularidad privada y gestión privada).
– Cereceda (titularidad y gestión públicas).
SEGUNDO: Comunicar a la Junta de Castilla y León que dichos centros cumplen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
4º.- CONTRATACIONES, ORDENACIONES Y APROBACIONES DE PAGOS.
Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, y referida a la contratación, ordenación de pagos y aprobación de facturas que no excedan del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor, se procede a tratar los/las que se indican recogiendo los acuerdos que también se detallan a continuación.
Con carácter previo y según ya se informó por Secretaría-Intervención en la anterior legislatura, respecto a las exigencias derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente punto se estructura teniendo en cuenta los expedientes de contratación (distinguiendo cuales son de carácter menor), las facturas derivadas de dichos expedientes, y los presupuestos o facturas sin expediente previo. También se informa de los nuevos límites y requisitos de los contratos menores, y la no tipificación como menores de los contratos de servicios que exceden de una anualidad así como los referidos a los suministros habituales. A continuación, se procede al examen de los expedientes de gastos y facturas. Tanto los compromisos de gastos como las facturas, son aprobados por unanimidad de los asistentes.
4.1. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:
4.1.1. CARÁCTER MENOR (artículo 118, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público)
EXP. | ADJUDICATARIO | OBJETO SEGÚN PRESUPUESTOS | OBSERVACIONES | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUIDO) | CODIGO PRESUPUESTARIO | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
| Ninguno |
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4.1.2. EXCEDEN DE LOS LÍMITES del artículo 118.
EXP. | ADJUDICATARIO | OBJETO | DURACION | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUIDO) | CODIGO PRESUPUESTARIO | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
| Ninguno |
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4.2. FACTURAS DERIVADAS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
EXP. |
ADJUDICATARIO | OBJETO | Nº FACTURA | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUÍDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
175/24 | PABLO BENITO CARRILLO | DIRECCIÓN DE OBRA PROYECTO DEMOLICIÓN | 14/25 | 907,50€ | ALCALDÍA |
45/24 | MARÍA VICTORIA GARRO NOVILLO | PRESTACIÓN SERVICIOS URBANÍSTICOS. | 120 | 1.860,30€ | ALCALDÍA |
49/24 | FORESA | PRESTACIÓN SERVICIOS MANTENIMIENTO | V2025-042 | 3.174,48€ | ALCALDÍA |
49/24 | FORESA | PRESTACIÓN SERVICIOS MANTENIMIENTO. | V2025-082 | 3.174,48€ | ALCALDÍA |
48/24 | MANCOMUNIDAD RAÍCES DE CASTILLA | APORTACIÓN ORDINARIA | LIQUIDACIÓN 2025 | 15.000,00€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000167 | 580,56€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000394 | 318,45€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000372 | 366,90€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000294 | 570,25€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000314 | 389,43€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000251 | 387,24€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000358 | 269,84€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000361 | 1.116,99€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000465 | 22,22€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000796 | 845,90€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000797 | 107,11€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000798 | 9,04€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000799 | 212,49€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000800 | 239,20€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000347 | 115,97€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000801 | 67,38€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000802 | 9,04€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000804 | 59,23€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000805 | 20,68€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000806 | 8,78€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000807 | 5,19€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000808 | 60,74€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000809 | 73,54€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000810 | 51,70€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000803 | 27,09€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000811 | 13,98€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000812 | 59,41€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000814 | 47,34€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030000813 | 27,39€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030001266 | 21,10€ | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 212503030001783 | 222,80€ | ALCALDÍA |
4.3. FACTURAS Y PRESUPUESTOS SIN EXPEDIENTE PREVIO.
4.3.1. PRESUPUESTOS.
PROVEEDOR | OBJETO | Nº PRESUP. | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
Ninguno |
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4.3.2. FACTURAS.
PROVEEDOR | OBJETO | Nº FACTURA | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
GRUPO EDEBÉ | MATERIAL CENTRO EDUCACIÓN INFANTIL | 25003236 | 69’54€ | ALCALDÍA |
GRUPO EDEBÉ | MATERIAL CENTRO EDUCACIÓN INFANTIL | 25003163 | 34’78€ | ALCALDÍA |
AUTORSERVICIO PILAR | MATERIAL LIMPIEZA | 4 | 272’14€ | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PRODUCTOS VARIOS | 5 | 68’46€ | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | MATERIAL LIMPIEZA | 6 | 68’45€ | ALCALDÍA |
SERVITEC | AVERÍA REPETIDOR TDT | EMIT-35059 | 821’59€ | ALCALDÍA |
MARÍA ROSARIO GARRIDO MAYAS | COMPRAVENTA INMUEBLE | M000361 | 706’12€ | ALCALDÍA |
EUROPE PROFESSIONAL TOOLS S.L. | MATERIALES VARIOS | A/2540 | 277’43€ | ALCALDÍA |
SERCOMS MANTENIMIENTO | MANTENIMIENTO CALDERA CALEFACCIÓN | 000558 | 60’55€ | ALCALDÍA |
SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. | CARTAS CERTIFICADAS | 303660 | 344’00€ | ALCALDÍA |
DULCIPAY | PRODUCTOS VARIOS | 802 | 704’55€ | ALCALDÍA |
SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN | TÉRMINO FIJO DEPURACIÓN AGUA | 0090021695 | 6.287’51€ | ALCALDÍA |
EMBUTIDOS MARI PAZ S.L. | LOTES TEATRO | 00250437 | 145’20€ | ALCALDÍA |
RODRÍGUEZ PEREDA HNOS S.C. | PRODUCTOS LIMPIEZA | 002087 | 64’10€ | ALCALDÍA |
FREIJO CERRAJERÍA | BOMBÍN | 105/F25 | 27’35€ | ALCALDÍA |
ESTANCO ELENA ROJO DÍEZ | NAIPES Y TAPETE | FC-00-0000199 | 49’50€ | ALCALDÍA |
ESTANCO ELENA ROJO DÍEZ | MATERIAL PAPELERÍA | FC-00-0000197 | 17’30€ | ALCALDÍA |
ESTANCO ELENA ROJO DÍEZ | MATERIAL PAPELERÍA | FC-00-0000195 | 74’45€ | ALCALDÍA |
JAVIER GARCÍA GÓMEZ | MATERIAL Y MANO OBRA | 611 | 446’90€ | ALCALDÍA |
RENTOKIL INITIAL | TRATAMIENTO ANTIPLAGAS | 101123725 | 1.024’39€ | ALCALDÍA |
GASÓLEOS OÑA S.L. | GASÓLEO COLEGIO S. SALVADOR | 00186/2025 | 1.036’88€ | ALCALDÍA |
ANGULO OÑA S.L. | PRODUCTOS VARIOS | E25/0000068 | 261’45€ | ALCALDÍA |
ANGULO OÑA S.L. | GASOIL VEHÍCULOS | E25/0000060 | 266’98€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300054 | TA7G60056717 | 17,40€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300317 | TA7G60056716 | 18,49€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947304402 | TA7G60056720 | 17,40€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300403 | TA7G60056719 | 83,83€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300087 | TA7G60056713 | 325,35€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300233 | TA7G00056721 | 99,83€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300190 | TA7G60056715 | 74,83€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300190 | TA7G60056714 | 40,00€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947341406 | TA7G60056723 | 78,83€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA 947300178 | TA7G60056722 | 74,83€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA | 28-D5U1-069456 | 6,05€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA | 28-D5U1-018947 | 98,01€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA | 28-D5M0-03750 | 39,93€ | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | LÍNEA TELEFÓNICA | TA7H60112569 | 473,94€ | ALCALDÍA |
CAMPOMAR SUMINISTROS S.L. | LIMPIADOR MUSGOS Y ALGAS | 2500653 | 8,95€ | ALCALDÍA |
EINFORMER S.L. | SERVICIO TÉCNICO | A14039 | 219,00€ | ALCALDÍA |
CRISTALERÍA TORI | LUNA COLEGIO | 2025105-A | 66,66€ | ALCALDÍA |
MINISTERIOS TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO | CANON VERTIDO | 2025.554.0.1049 | 422,98€ | ALCALDÍA |
MINISTERIOS TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO | CANON VERTIDO | 2025.554.0.1052 | 538,27€ | ALCALDÍA |
MINISTERIOS TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y RETO DEMOGRÁFICO | CANON VERTIDO | 2025.554.0.1151 | 21,89€ | ALCALDÍA |
FERNANDO VELASCO ORTIZ | FUNDAS RESPALDO VEHÍCULO | 25/064 | 181,26€ | ALCALDÍA |
RESTAURADORES CASTELLANOS DE HOSTELERÍA S.L. | COFFEE BREAK | 27/25 | 1.650,00€ | ALCALDÍA |
WURTH ESPAÑA S.A. | MATERIALES DIVERSOS | 4733749527 | 203,22€ | ALCALDÍA |
ALDAMU | MATERIAL DIVERSO | 25010157 | 15,72€ | ALCALDÍA |
MADHERVI 2007 S.L. | PUERTA PLEGABLE | 2500410A | 465,85€ | ALCALDÍA |
A continuación se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía sobre pagos efectuados que, bien por no sobrepasar el periodo medio de pago o por resultar urgente su aprobación, han sido incluidos en resoluciones de la Alcaldía dictadas desde la última sesión de la Junta de Gobierno:
* Resolución del 26 de marzo de 2025 por la que se aprueba la siguiente factura: nº V2024-276, emitida por Foresa Forestación y Repoblación S.A., en concepto de contrato mantenimiento jardines, por importe de 3.174’48 euros.
* Resolución del 26 de marzo de 2025 por la que se aprueba la siguiente factura: nº V2024-410, emitida por Foresa Forestación y Repoblación S.A., en concepto de contrato mantenimiento jardines, por importe de 3.174’48 euros.
C) PARTE DE CONTROL |
5º.- MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS. Por la Presidencia se cede la palabra a los Concejales para que presenten las mociones o formulen los ruegos y preguntas que estimen pertinentes, no efectuándose ninguno. |
Y no habiendo más asuntos de qué tratar, la Presidencia dio por terminado el acto, levantándose la sesión a la hora indicada al inicio, de lo que yo, como Secretario doy fe y reflejo en la presente acta.
Documento firmado digitalmente al margen por el Secretario, D. Emilio Moro Martín, con el Visto Bueno de la Alcaldesa-Presidenta Dª. Belén Paramio Vila.