Ayudas sociales de carácter urgente
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER URGENTE.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La situación social de las personas residentes en este Municipio no presenta actualmente problemas excesivamente graves ni generalizados según la información de que se dispone.
No obstante, en determinados casos se producen algunas situaciones puntuales de reconocida necesidad que aconsejan establecer una ordenanza para permitir la actuación municipal en dichos casos.
Situaciones derivadas de rupturas familiares (fallecimientos prematuros, separaciones matrimoniales etc.), situaciones problemáticas producidas por minusvalías, bien congénitas o sobrevenidas a causa de enfermedades o accidentes, y otras situaciones ocasionadas por carencias económicas graves, son las causas que fundamentan la aprobación de la presente ordenanza.
Bien es cierto que en muchos casos existen medidas previstas por otras Administraciones Públicas, pero dadas las limitaciones de éstas, así como la proximidad del Ayuntamiento al ciudadano, justifican la aprobación municipal de una ordenanza que permita actuar cuando las necesidades así lo requieran.
Normativamente, la previsión incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.
El artículo 28 de la Ley 7/85, permite a los Municipios establecer medidas complementarias en materia social de acuerdo a la legislación sectorial.
Por su parte, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24º y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.
La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85 y artículo 20 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, consistirá en establecer ayudas sociales de carácter complementario a las reguladas por otras AA. PP, conforme a lo establecido en el artículo 28º de la Ley 7/85. Dichas medidas irán destinadas para diversas situaciones cuya nota común sea la urgencia que debe presidir la actuación a la vista del problema social planteado.
Artículo 3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que, según cada caso, cumplan los requisitos exigidos para cada línea de ayuda y se encuentren empadronados como residentes en este Municipio.
En estos casos el empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios además de estar empadronados deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Requisitos
Para la obtención de las ayudas contempladas en la presente ordenanza, se deberán reunir los siguientes requisitos:
4.1 Que la renta per cápita anual del solicitante no sea superior al salario base interprofesional, en el caso de unidad familiar de un solo miembro. Si la unidad familiar se compone de más miembros, la renta se calculará incrementada en un 25 % por cada uno de los miembros adicionales de la unidad familiar.
4.2 Que la medida que se solicita para paliar la situación de necesidad sea acorde a dicha finalidad.
4.3 Que las ayudas recibidas por el solicitante de las diferentes administraciones no cubran en su totalidad la necesidad por la que se solicita la ayuda.
4.4 En el caso de ayudas por minusvalías, la presentación del oportuno certificado de calificación expedido por la Gerencia de Servicios Sociales.
4.5 Disponer de la condición de empadronados en el Municipio según se determina en el artículo 3º de la presente ordenanza, con una antigüedad mínima de un cuatro meses.
Artículo 5. Gestión de las ayudas.
5.1 Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado que se incluye como anexo 1 a la presente ordenanza.
Se presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de la formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud se deberán de acompañar los siguientes documentos:
* Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
* Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.
* Fotocopia compulsada del libro de familia en su caso.
* Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
* Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de un año.
* Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
* El caso de ayudas derivadas de situaciones de minusvalías reconocidas, se deberá aportar el certificado de calificación correspondiente emitido por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León. Dado que dichas ayudas irán destinadas a la realizaciones de obras o instalaciones para adaptaciones de la vivienda habitual, también se deberá presentar presupuesto, o proyecto técnico en su caso, detallado y valorado de las obras o instalaciones a realizar.
5.2 Presentada la solicitud con la documentación señalada en cada supuesto, se emitirá informe por los servicios sociales del CEAS de Oña. En el caso de adaptaciones de viviendas, también se incluirá un informe de los técnicos municipales sobre la viabilidad técnica y urbanística de la actuación pretendida.
5.3 Recabados los informes, el expediente se pasará al órgano competente para su resolución, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 6. Plazo de presentación de instancias.
Dada la naturaleza de las ayudas, para responder a situaciones que demanden respuestas urgentes de las Administraciones, se establece un plazo de solicitud de dos meses desde el momento en el que se produce la situación que origina la actuación, salvo supuestos excepcionales debidamente motivados por el CEAS.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Las subvenciones se concretarán en las siguientes ayudas:
7.1 Para paliar situaciones de rupturas familiares que conlleven problemas económicos, sociales o educativos para el resto de miembros de la unidad familiar, se podrá conceder una ayuda de hasta 100 euros mensuales por un periodo máximo de cuatro meses. 3.
También se incluirán como necesidades que pueden ser objeto de este tipo de ayudas, las derivadas de situaciones de precariedad económica, debidamente reconocida y evaluada por los servicios sociales, y que afecten gravemente a la subsistencia de la unidad familiar. En este supuesto no se podrán conceder las ayudas si ya se han concedido, por el mismo concepto, dentro de un periodo anterior de dos años.
7.2 Para realizar obras en la vivienda habitual destinadas a su adaptación para personas con minusvalías reconocidas que imposibiliten su adecuada movilidad dentro de ésta, una ayuda única de hasta 1.500 euros atendiendo al tipo de obra y necesidad de la ayuda según los informes técnicos y sociales.
7.3 Para dar respuesta a situaciones de emergencia tales como catástrofes naturales o siniestros (incendios de viviendas, inundaciones etc.) las ayudas se concretarán en una subvención mensual de 120 euros hasta un periodo máximo de cuatro meses, así como en posibilitar un alojamiento a la familia afectada durante en periodo máximo de 6 meses.
Artículo 8. Plazo de resolución y órgano competente.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos consideraros necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno. En todo caso estos expedientes requerirán dictamen previo de la Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 9. Compatibilidad.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.
No serán compatibles, dentro del mismo periodo, con la previstas por este Ayuntamiento para la integración de familias, salvo las referidas a la adaptación de vivienda por minusvalía y las derivadas de situaciones catastróficas en cuanto al alojamiento se refiere.
En cualquier caso la cuantía total de las ayudas concedidas por las diferentes Administraciones no podrán superar el coste de la necesidad planteada.
Disposición adicional.
Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, el 1 de enero de 2004, por lo que se aplicará para situaciones que puedan producirse a partir de esa fecha.