Natalidad
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA (NATALIDAD).
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de origen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza. La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos. El artículo 11º de la Ley citada, determina como elementos esenciales del Municipio, además del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la organización. La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del Municipio, dado que, sin ésta, el Municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de las causas de su supresión según se recoge en el artículo 13º de la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24º y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85 y artículo 20 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en consonancia con lo establecido en el artículo 28º de la Ley 7/85, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de este territorio, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural de Castilla y León.
Artículo 3. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios el padre/madre, o los padres que, encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan los siguientes requisitos: * Los padres, o al menos uno de ellos, deben encontrarse empadronados dentro del Municipio de Oña con una antelación mínima, a la fecha del parto, de un año. * El/la niño/a o niños/as nacidos deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes de Oña. * El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de cuatro años desde el nacimiento. * El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan. Artículo 4. Gestión de las ayudas. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado que se incluye como anexo 1 a la presente ordenanza. Se presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de la formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud se deberán de acompañar los siguientes documentos: 4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta. 4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia y DNI del solicitante. 4.3 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad. 4.4 Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de cuatro años. 4.5 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el nacimiento.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
6.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo: * Por el primer hijo: 900 euros. * Por el segundo hijo: 1.200 euros. * Por el tercer hijo: 1.500 euros. Por cada hijo que supere el número anterior, se aumentará la subvención en 300 euros. 6.2 En el caso de nacimientos de hijos con alguna minusvalía reconocida, igual o superior al 33% según las normas establecidas por la seguridad social y/o comunidad autónoma, se le otorgará una ayuda extraordinaria de 300 euros. 6.3 Todos los hijos que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 1º de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados en este Municipio. 6.4 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas únicas, efectuándose el pago por una sola vez. 6.5 A los efectos de la presente línea de ayudas, la adopción de un niño tendrá la misma consideración que el nacimiento.
Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos consideraros necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.
Artículo 8. Compatibilidad.
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.
Disposición adicional.
Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre de 2003, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, el 1 de enero de 2004, por lo que se aplicará para nacimientos que se produzcan a partir de esa fecha.