Ayuda a la compra de libros

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA (COMPRA DE LIBROS).

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de buscar fórmulas que ayuden a la permanencia de los vecinos en sus lugares de origen, así como la conveniencia de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.

La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.

El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en materias sociales, de educación etc, de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.

El artículo 20.1 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León señala en su punto “r” que los Municipios de esta Comunidad ejercerán competencias, en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica, sobre la escolarización.

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24º y ss., reconocen a las EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales.

La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85 y artículo 20 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por otro, diseñar mecanismos que ayuden a fijar la población dentro de estas poblaciones, evitando así el despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural de Castilla y León.

Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a colaborar con las familias en la compra de libros obligatorios de los niños que, empadronados en Oña, se encuentren escolarizados en el Colegio Público San Salvador. También irán destinadas a los alumnos que, finalizados sus estudios de primaria, acudan al siguiente ciclo en el Centro de Briviesca dentro de la escolarización obligatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios el padre/madre, o los padres que, encontrándose empadronados como residentes en este Municipio, tengan uno o más hijos/as con edades comprendidas dentro de la escolarización obligatoria y cumplan los siguientes requisitos:

* Los padres, o al menos uno de ellos, deben encontrarse empadronados dentro del Municipio de Oña con una antelación mínima, a la fecha de solicitud de la ayuda, de un año.

* Los niños por los que se otorgarán las ayudas deberán estar empadronados y residir habitualmente dentro del Municipio de Oña.

* El padre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de un año desde la solicitud de ayuda.

* El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este Municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.

Artículo 4. Gestión de las ayudas.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado que se incluye como anexo 1 a la presente ordenanza.

Se presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de la formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP y del Procedimiento Administrativo Común.

2.A dicha solicitud se deberán de acompañar los siguientes documentos:

4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.

4.2 Fotocopia compulsada del libro de familia.

4.3 Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.

4.4 Compromiso de seguir empadronados dentro de este Municipio por un periodo mínimo de un año.

4.5 Factura original, o fotocopia compulsada por este Ayuntamiento, referida a la compra de los libros por el que se concede la ayuda.

4.6 Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 31 de octubre. En el caso de que el último día sea sábado o inhábil se prorrogará hasta el primer día hábil excepto sábado.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

6.1 Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:

* Por cada hijo incluido dentro del educación primaria: 30 euros.

* Por cada hijo incluido en los ciclos siguientes hasta la finalización de la educación obligatoria: 45 euros.

6.2 Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas de carácter anual, efectuándose el pago por una sola vez en cada ejercicio.

Artículo 7. Plazo de resolución y órgano competente.

1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.

En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos consideraros necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92.

2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.

Artículo 8. Compatibilidad.

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.

Disposición adicional.

Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre de 2003, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Disposición Final.

La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación íntegra en el BOP según lo exigido en la normativa sobre régimen local, el 1 de enero de 2004, por lo que se aplicará por primera vez para el curso escolar 2004-2005.