Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
En su intento por acercar a todos los ciudadanos la gestión municipal, vamos a exponer en las siguientes líneas el funcionamiento de unos de sus órganos de gobierno, la Junta de Gobierno Local.
1. Competencias
La Junta de Gobierno Local no tiene competencias sustantivas propias, pues únicamente asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y ejerce aquellas competencias que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o aquellas que expresamente le atribuyan las leyes sectoriales.
Es obligatoria su presencia en los municipios con población superior a cinco mil habitantes y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo apruebe el pleno del Ayuntamiento.
2. Composición
Estará formada por concejales cuyo número no supere el tercio del número legal de los mismos, siendo nombrados y separados libremente por el Alcalde, quien dará cuenta de ello al Pleno.
3. Celebración de sesiones
En defecto de previsión expresa en el Reglamento Orgánico de la entidad, la Junta de G. Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo.
Se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituiría en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y en todo caso, un número no inferior a tres.
Sus sesiones no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a la Administración Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados así como su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación.