Integración de nuevas familias
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE AYUDAS DE APOYO A LA FAMILIA (INTEGRACION DE NUEVAS FAMILIAS)
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
El fuerte descenso de la población en este Municipio, la necesidad de diseñar medidas de apoyo a la familia que puedan propiciar nuevos asentamientos, son las razones que fundamentan la elaboración de la presente ordenanza.
La previsión normativa incluida en el artículo 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses atribuyéndoles competencias suficientes para poder establecer y regular estas actividades de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad a los ciudadanos.
El artículo 11 de la Ley citada, determina como elementos esenciales del municipio, además del territorio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, la población y la organización.
La población, por tanto, dará contenido y legitimará la propia existencia del municipio, dado que, sin ésta, el municipio perderá su sustantividad, suponiendo incluso una de las causas de su supresión según se recoge en el artículo 13 de la Ley 1/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24 y ss., reconocen a las EE.LL. la capacidad para otorgar ayudas personales.
La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85 y artículo 20 de la Ley 1/98 de Régimen Local de Castilla y León.
Artículo 2.- Objeto
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluidas dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades familiares que se asienten en este Municipio para facilitar dichos establecimientos, y por otro, colaborar para que la integración en la colectividad sea efectiva en consonancia con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/85.
Artículo 3.- Beneficiarios
1. Tendrán la condición de beneficiarios el padre/madre, o los padres que, no habiendo estado empadronados nunca en este municipio, opten por elegir uno de los núcleos de población de éste como lugar donde fijar su residencia habitual y cumplan los siguientes requisitos:
– En el caso de familias monoparentales debe empadronarse el padre/madre y el hijo o hijos a su cargo dentro del municipio de Oña.
– En el caso del resto de familias, además del hijo o los hijos, ambos padres deberán empadronarse en el municipio.
– El padre/madre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los hijos/as menores de edad, por un periodo posterior al empadronamiento de cuatro años.
– El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
– La familia beneficiaria deberá de disponer de una vivienda dentro del municipio de Oña que cumpla las adecuadas condiciones de habitabilidad. Dicha disposición podrá ser como propietario, arrendatario o beneficiario de una cesión gratuita.
– Dentro de los miembros de la familia, al menos uno de los padres deberá de disponer de contrato de trabajo en el caso de trabajadores por cuenta ajena. Si, por el contrario, se trata de trabajadores por cuenta propia, deberán darse de alta en el régimen correspondiente estableciendo el domicilio fiscal dentro del municipio.
2. En el caso de parejas que no tengan hijos, se considerará que la misma constituye una unidad familiar, a los efectos de la presente ordenanza, cuando se trate de parejas menores de 45 años. En estos supuestos, además de los requisitos exigidos en el punto anterior y que sean de aplicación (empadronamiento de ambos, contratos de trabajo o disposición de vivienda entre otros), deberán estar casados o formar una pareja de hecho con inscripción en los registros correspondientes (tanto municipal como en el de la Junta de Castilla y León).
Artículo 4.- Gestión de las ayudas
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo normalizado que se incluye como anexo 1 a la presente ordenanza.
Se presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las AA. PP. Y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud se deberán de acompañar los siguientes documentos:
1. Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y contendrán la fecha de alta.
2. Fotocopia compulsada del libro de familia. (En el caso de parejas de hecho, certificación de su inscripción en los registros correspondientes).
3. Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
4. Compromiso de seguir empadronados dentro de este municipio por un periodo mínimo de cuatro años.
5. Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
6. Original o fotocopia compulsada del título de compraventa de la vivienda, donde se fija la residencia habitual, o en su defecto, original o fotocopia del contrato de arrendamiento o del documento de cesión gratuita.
7. Original o fotocopia del contrato de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de trabajadores por cuenta propia los documentos de altas correspondientes.
8. Fotocopia compulsada del D.N.I. de los beneficiarios.
Artículo 5.- Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha en que se haya producido el establecimiento.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas
1. Las subvenciones se concederán conforme al siguiente baremo:
– Familias sin hijos: 30 euros/mes.
– Familias con un hijo: 60 euros/mes.
– Familias con dos hijos: 90 euros/mes.
– Familias con tres hijos: 120 euros/mes.
Por cada hijo que supere el número anterior, se aumentará la subvención en 30 euros.
2. En el caso de tener hijos con alguna minusvalía reconocida, igual o superior al 33% según las normas establecidas por la Seguridad Social, se le otorgará una ayuda extraordinaria de 30 euros más por mes.
3. Todos los hijos que computen a los efectos del baremo establecido en el punto 1º de este artículo deberán ser menores de edad y encontrarse empadronados en este municipio.
4. Las ayudas contempladas en los puntos anteriores del presente artículo se considerarán como ayudas mensuales, comenzándose a pagar en el mes siguiente a la fecha de producirse el asentamiento.
5. Todas las ayudas anteriores se concederán por un plazo máximo de cuatro meses.
Artículo 7.- Plazo de resolución y órgano competente
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios para la resolución del expediente, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley 30/92.
2. La resolución del expediente, previa la emisión de los informes que procedan, competerá a la Alcaldía. No obstante el titular del citado órgano podrá delegar dicha competencia en la Comisión de Gobierno.
Artículo 8.- Compatibilidad
Sin perjuicio de lo que pueda establecerse por otras Administraciones Públicas, las ayudas contempladas en la presente ordenanza tendrán la condición de compatibles con las que puedan otorgarse por otros organismos.
No serán compatibles sin embargo, con otras ayudas que pueda conceder este Ayuntamiento al amparo de la ordenanza de ayudas urgentes a las familias.
Disposición adicional
Este documento, aprobado por el Pleno en sesión de 6 de noviembre de 2003, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor, tras su publicación integra en el “Boletín Oficial de la Provincia”, según lo exigido en la Normativa sobre Régimen Local, el 1 de enero de 2004, por lo que se aplicará para establecimientos de nuevas familias que elijan su residencia y se empadronen en este Municipio a partir de esa fecha.