ACTA

 

 

Expediente número:

Órgano Colegiado:

JGL/2024/013

Junta de Gobierno Local

 

DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

Tipo convocatoria

Ordinaria

Fecha

23 de septiembre de 2024

Duración

Desde las 9:30 hasta las 10:05 horas.

Primera convocatoria.

Lugar

Alcaldía del Ayuntamiento de Oña

Asistentes

Dª. Belén Paramio Vila

D. Alfredo Ojeda García (Primer Teniente de Alcalde)

Dª. Noelia Alonso Abad (Segunda Teniente de Alcalde)

Observaciones

Ninguna.

        En el Edificio Consistorial del Ayuntamiento de la Villa de Oña, a la hora y fecha indicadas en el encabezamiento, comparecen los miembros de la Junta de Gobierno, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión para la que habían sido previamente convocados.

         Preside el acto la Alcaldesa Dª. Belén Paramio Vila, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Actúa como Secretario el que lo es de la Corporación, con carácter definitivo, D. Emilio Moro Martín, de acuerdo a la Resolución de 27/2/02 de la Dirección General de la Función Pública Local (BOE. de  8/3/02).

        Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 113. c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL., aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

A)  PREVIA

1º.- EXPEDIENTE JGL/2024/012 LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2024.

    Preguntados por Presidencia sobre la necesidad de efectuar lectura del acta de la sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil veinticuatro, manifiestan unánimemente los/as Concejales que no será necesaria al disponerse con anterioridad de una copia de la misma. Seguidamente se procede, en votación ordinaria, a la aprobación del acta por unanimidad de los presentes que asistieron a dicha sesión.

 

B) PARTE RESOLUTORIA

2º.- EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.

    Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, se presentan los expedientes urbanísticos informados y pendientes de resolución. Los mismos son tratados a continuación, adoptándose los acuerdos que se reflejan:

* Expediente 761/23 incoado por denuncia sobre la apertura de unas ventanas en una vivienda situada en Penches, calle San Isidro, por Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez. Examinado el mismo y vistos los informes, por esta Junta de Gobierno de 2/10/23 se acuerda requerir a la referida Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez para que informe a este Ayuntamiento sobre los huecos referidos y sobre las actuaciones llevadas a cabo, recordándole que dicha actuación podrá incumplir lo exigido en las Normas Urbanísticas Municipales, apartado 3.3 de las condiciones generales de la edificación, en la que se recoge un retranqueo mínimo para la apertura de ventanas de 3 metros de distancia hasta el lindero más próximo. Por la interesada se presenta diversa documentación el 31/10/23 intentado acreditar la existencia previa de los huecos. No obstante, el 23/11/23 por un interesado, afectado por las obras, se vuelven a aportar al expediente fotos, fechadas en 2007, de las que se desprende que en esa fecha no existían los referidos huecos. No se trataba por tanto de una sustitución de ventanas sino la apertura de nuevas. A la vista de dichos antecedentes se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno otorgando un periodo de audiencia de quince días. Con fecha 10/5/24 se presenta escrito de alegaciones por D. Juan Carlos Tamayo Muñoz, en representación de Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez, señalando que con fecha 19/4/24 se ha recibido la notificación de apertura del expediente y, estando dentro del periodo de alegaciones, efectúa las que se extractan a continuación: La declaración presentada para la sustitución de ventanas responde a lo ejecutado, dado que la dos citadas ventanas o huecos se hicieron el 6 de septiembre de 2008…añadiendo es muy importante señalar que el 6 de septiembre de 2008 no estaban aprobadas las Normas Urbanísticas de Oña… por lo tanto al estar abiertas las ventanas objeto del recurso antes de la publicación de las Normas Urbanísticas de Oña éstas no se pueden aplicar con carácter retroactivo, y por lo tanto no pueden obligar a mi representada al cierre de las mismas. Además se solicita que se lleve a cabo la prueba testifical a la persona que procedió al cambio de las ventanas.

 De los documentos aportados por los interesados/as, se deduce que los huecos iniciales se abren en 2008, con carácter previo a la entrada en vigor de las actuales Normas Urbanísticas, si bien de la misma documentación no puede desprenderse que los huecos iniciales se correspondan con las mismas dimensiones que tienen los existentes en la actualidad. Es decir, no se ha podido verificar, ni tampoco demostrarse según la documentación presentada por Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez, que las obras en las ventanas realizadas en 2023 hayan consistido en una simple sustitución de las existentes sin modificación ni apertura de nuevos huecos.

  Enterados los asistentes, a la vista de las alegaciones, vistos los informes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dado que la resolución del expediente dependerá de la acreditación de la existencia o no de los citados huecos con anterioridad a la entrada en vigor de las actuales normas urbanísticas y dado que a la vista de la documentación aportada no queda acreditado dicho extremo precisándose su concreción para determinar la normativa urbanística de aplicación, proceder, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, y artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a recabar la prueba testificar propuesta y, consecuentemente, al precisarse nuevas actuaciones, prorrogar la resolución del expediente por un periodo de tres meses.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados/as que según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. contra la resolución por la que se amplía dicho plazo no cabrá recurso sin perjuicio del procedente contra la resolución definitiva.

 

* Expediente 523/24 incoado a instancias de D. Paulino Carranza Busto mediante el que comunica la apertura de un corral doméstico (avícola, sin superar las 2UGM,  menos de 12) en calle Antigua de Barcina de los Montes según la memoria presentada y el plano de emplazamiento aportado el 9/8/24. Examinado el mismo, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerda, por unanimidad de los/as asistentes, los tres miembros de derecho:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación (corral avícola, sin superar las 12 gallinas) establecido en la normativa referida, recordando a la solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. a) No superar el número de animales referido.
  2. b) Ubicar la instalación en el lugar indicado.
  3. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias la instalación así como cuidar a los animales y facilitarles el agua y comida necesarias.
  4. d) La adopción de las medidas pertinentes para minimizar los riesgos y molestias a los vecinos.
  5. e) Los animales estarán debidamente cercados para impedir su evasión y no ocasionar molestias a las viviendas próximas.
  6. f) La presente comunicación no amparará la ejecución de obras.
  7. g) Se garantizará el bienestar animal en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  8. h) Se contará con un sistema adecuado de eliminación de residuos.
  9. i) Las explotaciones de autoconsumo deberán identificar un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos.
  10. j) La actividad deberá ser inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León (Decreto 479/2004, de 26 de marzo).

    El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 567/24 incoado por reclamación respecto al estado de un terreno en la localidad de Terminón, calle Real (zona “El cercado”), que se encuentra lleno de maleza y que, según las diferentes actuaciones realizadas, su titular es Dª. Alicia Peña Alonso. En el expediente consta el informe de la Arquitecto Municipal, de fecha 13/9/24, en el que se señala que  realizada visita se ha podido comprobar que debido a la existencia de bastante maleza en la finca, que sobre todo se ha concentrado en la zona oeste y sur de la misma, zonas que lindan con el suelo urbano, se debe avisar a los propietarios para que procedan a las siguientes actuaciones: que procedan a la limpieza de la finca eliminando la maleza existente.

   Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.

SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 589/24 incoado sobre un cerramiento en la localidad de Penches, calle Santa Clara 19, que se encuentra en un deficiente estado y cuyo titular es Herederos de Jesús García Real. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que  realizada visita se ha podido comprobar que debido al actual en el que se encuentra el solar, se debe avisar a los propietarios para que procedan a las siguientes actuaciones: -Estabilización estructural del cierre realizado con piedra situado en la calle Santa Clara; -Limpieza de la maleza del solar.

   Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.

SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 695/24 incoado sobre un inmueble, edificio, situado, según catastro, en la calle Ildefonso (barrio de abajo) nº 7 de La Parte de Bureba, que se encuentra en un deficiente estado y cuyos titulares son D. Alfredo Omar Moreno González y Dª. Ana Isabel Llano Sedano. En el expediente consta el informe técnico de fecha 20/9/24 en el que se señala con fecha 13 de agosto de 2024 se realiza visita al inmueble, se visualiza desde el exterior por no poder acceder al interior. Descripción del análisis visual: -Es una edificación aislada, no existen elementos medianeros. -En la inspección visual desde el exterior se observa que el estado de conservación de la edificación es malo. 

 -Con respecto a la definición constructiva de las fachadas: Fachada este y norte: son de mampostería, revocadas con materiales de diferentes características. Fachada oeste: es de fábrica de ladrillo, sin revoco exterior. Fachada sur: una parte de mampostería con revoco exterior y otra de fábrica de ladrillo sin revocar. -Se presupone que la edificación tiene una estructura a base de muros de carga con forjados y faldones de cubierta en madera. -La estructura de madera de la cubierta ha colapsado hacia el interior (todo el material que define constructivamente la cubierta ha caído hacia el interior de la edificación). No se puede determinar la falta de funcionalidad del resto de forjados, pero es previsible que el forjado de planta bajo-cubierta también haya colapsado.-Las fachadas se encuentran dañadas en la parte superior, en la zona de encuentro con el alero, debido al colapso de la cubierta, por lo que el material de esta zona esta disgregado y se observan restos desprendidos por el suelo en todo el perímetro de la edificación. No se aprecian desplomes en las fachadas. Se observan grietas, y patologías menores como suciedad y presencia de vegetación en las partes bajas. En la fachada oeste la maleza invade gran parte de la misma. Dado el estado actual en el que se encuentra la edificación y a la inexistencia de gran parte de la cubierta que proteja a los muros de la fachada, se puede confirmar que la fachada sufrirá un fuerte deterioro en los próximos años. Se observa que todo el alero de cubierta no está en su posición y sin fijación por el colapso de la cubierta, lo que supone un peligro de desprendimiento sobre la vía pública, pudiendo producir daños a personas. -Se conserva la carpintería de madera, con cuartillos en el interior. Tanto las hojas como los cuartillos están abiertos. -Se observan cableados de luz eléctrica que discurren por la fachada para dar acometida a otra vivienda.

  A la vista del resultado de la inspección realizada, por la Arquitecta Municipal se establecen las actuaciones a realizar: -Acordonar y balizar el perímetro de la edificación hasta que se realicen las actuaciones que a continuación se detallan. -Proceder al desmantelamiento de toda la estructura que haya colapsado. En principio, según inspección visual se ve colapsada la estructura de cubierta, del resto de forjados no se puede determinar por no haberlo podido ver, pero se presupone que tiene que haber más elementos colapsados al haber caída toda la cubierta en el interior de la edificación. -Sanear toda la zona de coronación de los muros de fachadas, al colapsar la cubierta está muy deteriorado, se observa que puede haber desprendimientos del mismo y caer a la vía pública, de hecho, se observa que ya hay restos desprendidos por el suelo en todo el perímetro de la edificación. -Realizar una actuación de estabilidad estructural en los muros de fachada, consistente en un arriostramiento perimetral a la altura de la zona de coronación. -La carpintería existente, hojas de ventana y cuartillos deben de quedar fijos para impedir que por las inclemencias del tiempo tengan consecuencias de roturas y caigan sobre el vial público. -Eliminar la maleza que tiene la edificación. -Recoger los restos de material desprendido que hay en el suelo, por todo el perímetro de la edificación. -Proteger en la medida que sea posible el cableado eléctrico que discurre por la fachada puesto que da acometida a otra vivienda.

  Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.

SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 712/24 incoado a instancias de D/ª. Lyudmil Georgiev Angelou mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (retejar) en un inmueble situado en calle la Iglesia 4 de Pino de Bureba. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:

-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.

-Se mantendrá la pendiente de la cubierta (máxima 35%) y el material de cobertura será teja cerámica roja u otros materiales y texturas similares. Están prohibidas las tejas planas y la pizarra.

  Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 714/24 incoado a instancias de D/ª. José María Gómez Ruiz mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (cambio de ventanas) en un inmueble, piso, situado en calle Agua 38, 2º E de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:

-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.

-Se cumplirán las condiciones recogidas en el PECH (Plan Especial del Centro Histórico), carpinterías de madera, barnizada mate o pintada en colores que no imiten madera, las cajas de persianas deberán ser enrollables (se autorizan las abiertas en el exterior, excluyéndose las de guía).

  Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 726/24 incoado a instancias de D. Juan Abel del Olmo Ruiz mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras, desescombrar corral hundido, situado en calle la Ermita 39 de Hermosilla.

 Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:

-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.

  Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 727/24 incoado a instancias de Dª. María Luisa Sánchez Gómez mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (limpieza de canalones y saneamiento de tejado) en un inmueble situado en calle Agua 14 de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:

-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.

-Se mantendrán las condiciones de volumetría y estética actual de los materiales tanto en acabados como en colores.

  Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

3º.- SOLICITUDES DIVERSAS (INSTANCIAS, RECURSOS RECLAMACIONES Y COMUNICACIONES).

    De orden de Presidencia, según el Decreto de delegación de competencia de la Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2023 y al amparo de lo establecido en el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, el Secretario da lectura a las diversas solicitudes, comunicaciones y recursos presentados en este Ayuntamiento. Sobre los mismos se adoptan, en su caso, los acuerdos que se reflejan a continuación:

* Expediente 297/24 incoado de oficio como consecuencia de la actuación promovida por el Procurador del Común de Castilla y León respecto al  servicio de abastecimiento de agua, en las poblaciones de La Parte de Bureba y Cornudilla debido a la contaminación por nitratos detectada durante 2022.

Con fecha 1/8/24 se recibe la resolución del citado Procurador, una vez tramitado el oportuno expediente, en la que se recomiendan diversas medidas para mejorar la prestación del servicio de abastecimiento de agua en dichas poblaciones: Mantenimiento de las medidas que ya se vienen adoptando conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero; que se impulsen nuevas medidas para evitar que estos problemas se vuelvan a producir; que se realicen análisis de las fuentes para valorar el nivel de nitratos y que se actualice, en su caso, el censo con las fuentes o puntos informales de abastecimiento. Enterados los/as asistentes, y por unanimidad de los mismos, se acuerda:

PRIMERO: Conforme a las recomendaciones contenidas en la resolución del Procurador del Común, mantener las medidas necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, además de llevar a cabo, en colaboración con los Presidentes de las Juntas Vecinales afectadas, una actualización del censo derivado del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León en el que se incluyan todos los puntos de abastecimiento informal además de que se proceda a la debida señalización. Por último se procederá a la realización de unos análisis del agua de las fuentes naturales o puntos informales de abastecimiento en dichas localidades en las que se detectó la presencia de nitratos.

SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo al Procurador, así como a los/as Presidentes de las Juntas Vecinales afectadas.

TERCERO: Asumir los compromisos establecidos en la convocatoria así como en las correspondientes bases reguladoras.

 

* Expediente 319/24 incoado de oficio mediante escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se tramita expediente para limpieza de arroyo por D. Miguel Manzanedo Saiz. Los/as Concejales  asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 578/24 incoado según Orden de 12/9/24 de la Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios de menos de 20.000 habitantes en Castilla y León para 2024. Examinado el mismo, y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Acudir a la citada convocatoria de ayudas presentando el proyecto denominado  OÑA CULTURAL 2024 (Jardín Secreto, Ilusionismo y Festival Infantil) según la memoria técnica elaborada.

SEGUNDO: Solicitar para la organización del citado evento expositivo una subvención del 50 % sobre un presupuesto estimado de 25.000,00 euros.

 

* Expediente 650/24 tramitado por la renovación de la autorización del centro sanitario de Oña. Dicha autorización ha sido otorgada el 06/09/24 extendiendo su vigencia hasta el 06/09/29. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados. Así mismo se da cuenta del acta emitido por los servicios oficiales de 20/08/2024.

 

* Expediente 675/24 incoado a instancias de Dª. María José Esteban Paniego por el que se comunica que, con motivo de las últimas obras ejecutadas en calle Ronda de Oña, se ha producido una rotura de un escalón que da acceso al portal del edificio situado en el número 46 de la citada calle. Enterados los/as asistentes y dado que dichas obras han sido ejecutadas por una empresa no contratada por esta entidad y cuyo objeto supondrá una actuación ajena al Ayuntamiento, comunicar a dicha reclamante que deberá ponerse en contacto con la empresa que llevó a cabo las citadas obras y que haya podido causar los daños referidos en su escrito.

 

* Expediente 683/24 incoado a instancias de D. Fernando Da Silva Nevares mediante el que solicita la incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios (Bomberos) de Oña (AMBO). Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda acceder a lo solicitado, procediendo a la remisión de los datos a la Diputación Provincial de Burgos para su inclusión en la póliza correspondiente.

 

* Expediente 698/24 incoado a instancias de la Asociación de Personas Sordas de Burgos “Fray Ponce de León” por el que se comunica la organización de un acto derivado del 440 aniversario del fallecimiento de Fray Ponce de León. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda colaborar con dicha asociación en el desarrollo del citado aniversario facilitando material y el local requerido.

 

* Expediente 716/24 incoado a instancias de D. Javier Martínez Bárcena mediante el que solicita la incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios (Bomberos) de Oña (AMBO). Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda acceder a lo solicitado, procediendo a la remisión de los datos a la Diputación Provincial de Burgos para su inclusión en la póliza correspondiente.

 

* Expediente 728/24 incoado a instancias del Director del CEIP San Salvador de Oña para la utilización de la pista de pádel situadas junto al Centro Deportivo Municipal. Enterados los asistentes, y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho,  se acuerda acceder a lo solicitado.

 

* Expediente 730/24 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca sobre la inscripción de un edificio (almacén) en la Aldea del Portillo. Loas/as Concejales, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 731/24 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca sobre la inscripción de un edificio (almacén) sito en nº 11 de la Aldea del Portillo y una finca en carretera Zangandez nº 4 de La Aldea del Portillo. Loas/as Concejales, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 734/24 incoado para la adhesión al programa “reto demográfico” destinado a la realización de unas actividades formativas. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, acuerdan la adhesión a dicho programa.

 

* Expediente 738/24 incoado para el establecimiento de la programación de cursos en el Centro Deportivo Municipal 2024-2025. Enterados los/as asistentes de la propuesta presentada por el técnico se acuerda su aprobación.

 

* Expediente 752/24 incoado a instancias de Dª. Montserrat García Rojo sobre la existencia de un charco de agua en el parque de la presa junto a la pista polideportiva. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda proceder a la reparación de dichas instalaciones.

 

4º.- CONTRATACIONES, ORDENACIONES Y APROBACIONES DE PAGOS.

  Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, y referida a la contratación, ordenación de pagos y aprobación de facturas que no excedan del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor, se procede a tratar los/las que se indican recogiendo los acuerdos que también se detallan a continuación.

  Con carácter previo y según ya se informó por Secretaría-Intervención en la anterior legislatura, respecto a las exigencias derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente punto se estructura teniendo en cuenta los expedientes de contratación (distinguiendo cuales son de carácter menor), las facturas derivadas de dichos expedientes, y los presupuestos o facturas sin expediente previo. También se informa de los nuevos límites y requisitos de los contratos menores, y la no tipificación como menores de los contratos de servicios que exceden de una anualidad así como los referidos a los suministros habituales. A continuación, se procede al examen de los expedientes de gastos y facturas. Tanto los compromisos de gastos como las facturas, son aprobados por unanimidad de los asistentes.

4.1. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:

4.1.1. CARÁCTER MENOR (artículo 118, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público)

EXP.

ADJUDICATARIO

OBJETO

SEGÚN PRESUPUESTOS

OBSERVACIONES

IMPORTE ADJUDICACIÓN  (IVA INCLUIDO)

CODIGO PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

 

Ninguno

 

 

 

 

 

 

4.1.2. EXCEDEN DE LOS LÍMITES del artículo 118.

EXP.

ADJUDICATARIO

OBJETO

DURACION

IMPORTE ADJUDICACIÓN  (IVA INCLUIDO)

CODIGO PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

 

Ninguno

 

 

 

 

 

 

4.2. FACTURAS DERIVADAS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

EXP.

ADJUDICATARIO

OBJETO

Nº FACTURA

IMPORTE ADJUDICACIÓN 

(IVA INCLUIDO)

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240812010258297

53,45

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000471

16,91

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000891

22,98

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000892

49,08

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000893

6,77

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000894

121,20

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000896

59,65

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000897

6,77

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000898

15,91

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000899

45,90

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000900

15,62

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000901

6,77

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000902

3,82

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000903

33,73

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000904

12,41

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000905

22,25

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000906

11,26

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000907

31,26

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000908

10,37

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000909

22,42

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030001380

15,99

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030001950

49,31

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000241

214,80

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000486

267,36

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000305

155,17

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000342

70,59

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000353

137,17

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000356

824,98

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000368

104,74

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000392

146,85

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000163

677,13

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240911010279453

62,84

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240911010279458

13,84

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240911010279450

82,18

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240902030000895

196,67

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240812010258295

78,72

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240812010258299

10,80

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000908

109,08

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000905

27,53

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000906

42,45

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000907

6,12

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000909

176,33

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000405

187,84

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000430

150,51

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000183

384,76

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000916

3,20

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000341

186,23

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000913

41,27

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000920

10,23

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000919

25,84

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000922

8,20

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000921

29,37

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000918

11,22

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000912

14,10

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000320

240,33

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000390

122,38

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000379

61,88

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000910

54,23

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000914

13,86

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000268

181,72

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000911

6,28

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000917

36,71

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000923

19,26

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000393

630,22

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000915

6,12

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030001401

14,16

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030001941

80,96

ALCALDÍA

634/17

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21240801030000518

15,02

ALCALDÍA

630/24

PABLO BENITO CARRILLO

MEMORIA VALORADA

37-24

339,73

ALCALDÍA

630/24

PABLO BENITO CARRILLO

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN

40-24

1.447,87

ALCALDÍA

148/14

SOMACYL

TERMINO FIJO DEPURACIÓN AGUA

0090016557

6178,77

ALCALDÍA

320/24

FORESA

MANTENIMIENTO PARQUES Y JARDINES

V2024-235

3174,48

ALCALDÍA

 

4.3. FACTURAS Y PRESUPUESTOS SIN EXPEDIENTE PREVIO.

4.3.1. PRESUPUESTOS.

PROVEEDOR

OBJETO

Nº PRESUP.

IMPORTE

 (IVA INCLUIDO)

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

IMPRENTA GARCÍA

GUÍAS OÑA 10.000 ejemplares

440349

2.497,44

ALCALDÍA

CAMPOMAR

CABALLETE DE MADERA

240505

1448,98

ALCALDÍA

CADENA SER

PROPUESTA PUBLICIDAD

E1839

481,00

ALCALDÍA

4.3.2. FACTURAS.

PROVEEDOR

OBJETO

Nº FACTURA

IMPORTE

(IVA INCLUIDO)

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061029

224,66

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061037

99,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061039

41,90

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061031

74,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061030

40,00

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061038

74,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7DO0115444

461,62

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060310

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060307

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060308

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060309

83,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060306

18,01

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060303

281,27

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060312

74,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060311

99,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060313

41,90

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060304

40,00

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CP0060305

74,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061032

18,21

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061036

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061035

83,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061034

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7CO0061033

17,40

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

28-I4U1-019681

98,01

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

28-I4U1-073732

6,05

ALCALDÍA

TELEFÓNICA EMPRESAS

CONSUMO TELEFÓNICO

28-I4M0-037707

41,56

ALCALDÍA

CERRAJERÍA FREIJO

COPIA LLAVES

320/F24

25,19

ALCALDÍA

AGRO GIMENEZ VELEZ

PRODUCTOS JARDINERÍA

241241

41,14

ALCALDÍA

ANGULO OÑA

GASOLINA COCHES Y MÁQUINAS

E24/0000188

637,73

ALCALDÍA

ANGULO OÑA

GASOLINA COCHES Y MÁQUINAS

E24/0000194

238,95

ALCALDÍA

FARMACIA LDO. FRANCISCO DE LUCAS DE ROSE

PRODUCTOS HIGIENE

485

38,55

ALCALDÍA

FARMACIA LDO. FRANCISCO DE LUCAS DE ROSE

PRODUCTOS HIGIENE

488

12,45

ALCALDÍA

WURTH ESPAÑA S.A.

PRODUCTOS FERRETERÍA

4052791633

260,53

ALCALDÍA

MONASTERIO DEL ESPINO

SERVICIO DE CATERING

153/2024

880,00

ALCALDÍA

SERIMAR S.A.

SERIGRAFÍAS FIESTAS SAN VITORES

A24001385

1350,36

ALCALDÍA

JAVIER GARCÍA GÓMEZ

REPARACIONES Y ACOMETIDAS

544

239,10

ALCALDÍA

ALBA TALLER FLORAL

FLORES FIESTAS SAN VITORES

2-202400129

1039,25

ALCALDÍA

AMÁBAR

PRODUCTOS OFICINA

I24/900

160,85

ALCALDÍA

AMÁBAR

PRODUCTOS OFICINA

24/1536

19,81

ALCALDÍA

ALDAMU

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

24010611

190,73

ALCALDÍA

ALDAMU

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y LIMPIEZA

24010577

26,34

ALCALDÍA

AGEDI AIE

SERVICIOS DERECHOS DE AUTOR

323048483

148,93

ALCALDÍA

SGAE

SERVICIOS DERECHOS DE AUTOR

1240310800

181,50

ALCALDÍA

VICTOR GONZALEZ E HIJO

ALQUILER GRUPO ELECTROGENO

1/2024462

420,08

ALCALDÍA

ADIF

RECOGIDA DE BASURA

2401042187

44,83

ALCALDÍA

ADIF

RECOGIDA DE BASURA

2401042188

206,91

ALCALDÍA

PROMECAL S.L.

ANUNCIO ENCUENTRO DE LA INFANCIA

PDB05/240118

635,25

ALCALDÍA

IMPRENTA SANTOS

PROGRAMAS FIESTAS SAN VITORES

N/762

1767,81

ALCALDÍA

CAMPOMAR

MATERIAL HERRAMIENTAS

2402280

31,35

ALCALDÍA

VIVEROS LA FUENTE

ASPERSORES

27

389,40

ALCALDÍA

MORENO CASTILLO

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

A/30531935

2073,86

ALCALDÍA

RODRIGUEZ PEREDA HNOS

ALIMENTOS COMIDAS FIESTAS

002023

444,33

ALCALDÍA

RODRIGUEZ PEREDA HNOS

MATERIALES LIMPIEZA

002022

99,23

ALCALDÍA

ELENA ROJO DIEZ

MATERIAL OFICINA Y MANUALIDADES

FC-00-0000175

374,85

ALCALDÍA

ELENA ROJO DIEZ

MATERIAL OFICINA

FC-00-0000178

16,60

ALCALDÍA

PROQUIMBUR

MATERIALES PISCINAS

BR-4613

2478,08

ALCALDÍA

CAROLA

PREMIOS SAN VITORES

002745

66,30

ALCALDÍA

EVOLK INNOVATION SLU

MATERIALES CONTADORES

01-2411574

396,01

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

BEBIDAS VOLUNTARIOS PARRILLADA

33

54,00

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

PREMIO TRIVIAL

32

65,00

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

PREMIO TORTILLA ROCK

29

113,95

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

MATERIAL OFICINA

25

30,65

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

AGUA

26

47,25

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

MATERIAL LIMPIEZA

27

62,45

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

MATERIALES PISCINAS

28

33,00

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

PREMIOS TUTA Y RANA

30

205,40

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

SAN JUAN

24

207,70

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

PAELLADA

31

440,55

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

PREMIO DISFRAZ VERBENA CAMP

36

56,90

ALCALDÍA

AUTOSERVICIO PILAR

DESFILE DE PEÑAS

34

19,95

ALCALDÍA

ACTIVIDADES 10

CAMPAMENTO URBANO 2024

36/23

860,00

ALCALDÍA

AGROLAB MEDIOAMBIENTE

MUESTRAS PISCINAS

26217

259,91

ALCALDÍA

ADRIÁN CASAS MINGUEZ

PAGO LIBRO

Por pago previo

18,90

ALCALDÍA

FERNANDO GARCÍA ARNAIZ

REPARACIÓN MOBILIARIO PÚBLICO

16300

302,50

ALCALDÍA

* Expediente 452/24 incoado para la concesión del bar de las piscinas municipales. Con fecha 17/9/24 se  efectúa la liquidación del contrato con el concesionario, correspondiendo el pago de 607,55 euros derivados de la recaudación de entradas según figuraba en los pliegos (10%). Enterados los/as asistentes y por unanimidad, se acuerda proceder al pago de la cantidad referida al concesionario, D. Guzmán Rodríguez Sánchez. 

 

* Expediente 684/24 tramitado como pagos a justificar, importe de 1.300,51 euros correspondiente a los premios del cartel y carrozas durante las fiestas de San Vitores. En el expediente constan los documentos acreditativos de la entrega de dichos premios. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados dando por justificada la cantidad referida.

 

  A continuación se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía sobre pagos efectuados que, bien por no sobrepasar el periodo medio de pago o por resultar urgente su aprobación, han sido incluidos en resoluciones de la Alcaldía dictadas desde la última sesión de la Junta de Gobierno:

* Resolución de 30/08/24 por la que se aprueban las siguientes facturas:

– Fra. nº 24010534, emitida por Aldamu materiales de construcción S.L., en concepto de material, por importe de 131,68 €.

– Fra. nº 2024/21/001933, emitida por BigMat Isla Medina S.A., en concepto de material, por importe de 434,70 €.

– Fra. nº 28-H4U1-020063, emitida por Telefónica empresas, en concepto de consumo telefónico, por importe de 98,01 €.

– Fra. nº FC-01-0001157, emitida por Elena Rojo Díez (Estanco Oña), en concepto de regalos premios, importe 60,45 €.

– Fra. nº FC-01-0000170, emitida por Elena Rojo Díez (Estanco Oña), en concepto de papelería, por importe de 59,80 €.

– Fra. nº 001185, emitida por Sercoms Mantenimiento, en concepto de mantenimiento calderas y climatización ayuntamiento, por importe de 582,80 €.

– Fra. nº 06/24, emitida por la Asociación Cultural Betelgeuse, en concepto de 13º festival de Títeres de las Merindades por importe de 750,00 €.

– Fra. nº 00241222, emitida por Embutidos Mari Paz, S.L., en concepto de premios, por importe de 41,94 €.

– Fra. nº 2024/7069, emitida por Ladrero Fotógrafos S.L., en concepto demarco de fotos, por importe de 27,45 €.

– Fra. nº #24187, emitida por Desafío Bandas S.L., en concepto de paellada popular, por importe de 1.320,00 €.

– Fra. nº 14, emitida por Paloma Fernández Yllana, en concepto de campamento de verano, por importe de 670,24 €.

– Fra. nº 185, emitida por Paloma Fernández Yllana, en concepto de campamento de verano, por importe de 1.036,48 €.

– Fra. nº F-2024-630, emitida por Fermiñán Pirotecnia, en concepto de banderines, por importe de 210,06 €.

– Fra. nº 24/24, emitida por Luis Rojo Diez (Carnicería Casi), en concepto de producto cárnico, por importe de 53,00 €.

– Fra. nº 002012, emitida por Rodríguez Pereda Hnos, S.C., en concepto de limpieza, por importe de 141,10 €.

– Fra. nº 05/24, emitida por la Asociación Amigos de Frías, en concepto de XIV Festival de Órgano barroco, por importe de 2.600,00 €.

– Fra. nº 1/2024423, emitida por Taller Víctor González e Hijo, S.L., en concepto de alquiler grupo Electrógeno, por importe de 443,25 €.

– Cuota R/24-0415, emitida por La Federación Española de Municipios y Provincias, en concepto de cuota asociado, por importe de 170,48 €.

        Y no habiendo más asuntos de qué tratar, la Presidencia dio por terminado el acto, levantándose la sesión a la hora indicada al inicio, de lo que yo, como Secretario doy fe y reflejo en la presente acta.

     Documento firmado digitalmente al margen por el Secretario, D. Emilio Moro Martín, con el Visto Bueno de la Alcaldesa-Presidenta Dª. Belén Paramio Vila.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.