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ACTA
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Expediente número: | Órgano Colegiado: |
JGL/2024/013 | Junta de Gobierno Local |
DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN | |
Tipo convocatoria | Ordinaria |
Fecha | 23 de septiembre de 2024 |
Duración | Desde las 9:30 hasta las 10:05 horas. Primera convocatoria. |
Lugar | Alcaldía del Ayuntamiento de Oña |
Asistentes | Dª. Belén Paramio Vila D. Alfredo Ojeda García (Primer Teniente de Alcalde) Dª. Noelia Alonso Abad (Segunda Teniente de Alcalde) |
Observaciones | Ninguna. |
En el Edificio Consistorial del Ayuntamiento de la Villa de Oña, a la hora y fecha indicadas en el encabezamiento, comparecen los miembros de la Junta de Gobierno, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión para la que habían sido previamente convocados.
Preside el acto la Alcaldesa Dª. Belén Paramio Vila, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Actúa como Secretario el que lo es de la Corporación, con carácter definitivo, D. Emilio Moro Martín, de acuerdo a la Resolución de 27/2/02 de la Dirección General de la Función Pública Local (BOE. de 8/3/02).
Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 113. c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL., aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.
A) PREVIA |
1º.- EXPEDIENTE JGL/2024/012 LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2024.
Preguntados por Presidencia sobre la necesidad de efectuar lectura del acta de la sesión celebrada el día doce de agosto de dos mil veinticuatro, manifiestan unánimemente los/as Concejales que no será necesaria al disponerse con anterioridad de una copia de la misma. Seguidamente se procede, en votación ordinaria, a la aprobación del acta por unanimidad de los presentes que asistieron a dicha sesión.
B) PARTE RESOLUTORIA |
2º.- EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.
Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, se presentan los expedientes urbanísticos informados y pendientes de resolución. Los mismos son tratados a continuación, adoptándose los acuerdos que se reflejan:
* Expediente 761/23 incoado por denuncia sobre la apertura de unas ventanas en una vivienda situada en Penches, calle San Isidro, por Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez. Examinado el mismo y vistos los informes, por esta Junta de Gobierno de 2/10/23 se acuerda requerir a la referida Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez para que informe a este Ayuntamiento sobre los huecos referidos y sobre las actuaciones llevadas a cabo, recordándole que dicha actuación podrá incumplir lo exigido en las Normas Urbanísticas Municipales, apartado 3.3 de las condiciones generales de la edificación, en la que se recoge un retranqueo mínimo para la apertura de ventanas de 3 metros de distancia hasta el lindero más próximo. Por la interesada se presenta diversa documentación el 31/10/23 intentado acreditar la existencia previa de los huecos. No obstante, el 23/11/23 por un interesado, afectado por las obras, se vuelven a aportar al expediente fotos, fechadas en 2007, de las que se desprende que en esa fecha no existían los referidos huecos. No se trataba por tanto de una sustitución de ventanas sino la apertura de nuevas. A la vista de dichos antecedentes se incoa expediente para la restauración de la legalidad urbanística mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno otorgando un periodo de audiencia de quince días. Con fecha 10/5/24 se presenta escrito de alegaciones por D. Juan Carlos Tamayo Muñoz, en representación de Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez, señalando que con fecha 19/4/24 se ha recibido la notificación de apertura del expediente y, estando dentro del periodo de alegaciones, efectúa las que se extractan a continuación: La declaración presentada para la sustitución de ventanas responde a lo ejecutado, dado que la dos citadas ventanas o huecos se hicieron el 6 de septiembre de 2008…añadiendo es muy importante señalar que el 6 de septiembre de 2008 no estaban aprobadas las Normas Urbanísticas de Oña… por lo tanto al estar abiertas las ventanas objeto del recurso antes de la publicación de las Normas Urbanísticas de Oña éstas no se pueden aplicar con carácter retroactivo, y por lo tanto no pueden obligar a mi representada al cierre de las mismas. Además se solicita que se lleve a cabo la prueba testifical a la persona que procedió al cambio de las ventanas.
De los documentos aportados por los interesados/as, se deduce que los huecos iniciales se abren en 2008, con carácter previo a la entrada en vigor de las actuales Normas Urbanísticas, si bien de la misma documentación no puede desprenderse que los huecos iniciales se correspondan con las mismas dimensiones que tienen los existentes en la actualidad. Es decir, no se ha podido verificar, ni tampoco demostrarse según la documentación presentada por Dª. Mª. Jesús Ladrero Sánchez, que las obras en las ventanas realizadas en 2023 hayan consistido en una simple sustitución de las existentes sin modificación ni apertura de nuevos huecos.
Enterados los asistentes, a la vista de las alegaciones, vistos los informes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dado que la resolución del expediente dependerá de la acreditación de la existencia o no de los citados huecos con anterioridad a la entrada en vigor de las actuales normas urbanísticas y dado que a la vista de la documentación aportada no queda acreditado dicho extremo precisándose su concreción para determinar la normativa urbanística de aplicación, proceder, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, y artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a recabar la prueba testificar propuesta y, consecuentemente, al precisarse nuevas actuaciones, prorrogar la resolución del expediente por un periodo de tres meses.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados/as que según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. contra la resolución por la que se amplía dicho plazo no cabrá recurso sin perjuicio del procedente contra la resolución definitiva.
* Expediente 523/24 incoado a instancias de D. Paulino Carranza Busto mediante el que comunica la apertura de un corral doméstico (avícola, sin superar las 2UGM, menos de 12) en calle Antigua de Barcina de los Montes según la memoria presentada y el plano de emplazamiento aportado el 9/8/24. Examinado el mismo, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerda, por unanimidad de los/as asistentes, los tres miembros de derecho:
PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación (corral avícola, sin superar las 12 gallinas) establecido en la normativa referida, recordando a la solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) No superar el número de animales referido.
- b) Ubicar la instalación en el lugar indicado.
- c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias la instalación así como cuidar a los animales y facilitarles el agua y comida necesarias.
- d) La adopción de las medidas pertinentes para minimizar los riesgos y molestias a los vecinos.
- e) Los animales estarán debidamente cercados para impedir su evasión y no ocasionar molestias a las viviendas próximas.
- f) La presente comunicación no amparará la ejecución de obras.
- g) Se garantizará el bienestar animal en los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- h) Se contará con un sistema adecuado de eliminación de residuos.
- i) Las explotaciones de autoconsumo deberán identificar un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos.
- j) La actividad deberá ser inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Junta de Castilla y León (Decreto 479/2004, de 26 de marzo).
El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.
SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 567/24 incoado por reclamación respecto al estado de un terreno en la localidad de Terminón, calle Real (zona “El cercado”), que se encuentra lleno de maleza y que, según las diferentes actuaciones realizadas, su titular es Dª. Alicia Peña Alonso. En el expediente consta el informe de la Arquitecto Municipal, de fecha 13/9/24, en el que se señala que realizada visita se ha podido comprobar que debido a la existencia de bastante maleza en la finca, que sobre todo se ha concentrado en la zona oeste y sur de la misma, zonas que lindan con el suelo urbano, se debe avisar a los propietarios para que procedan a las siguientes actuaciones: que procedan a la limpieza de la finca eliminando la maleza existente.
Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 589/24 incoado sobre un cerramiento en la localidad de Penches, calle Santa Clara 19, que se encuentra en un deficiente estado y cuyo titular es Herederos de Jesús García Real. En el expediente consta el informe técnico en el que se señala que realizada visita se ha podido comprobar que debido al actual en el que se encuentra el solar, se debe avisar a los propietarios para que procedan a las siguientes actuaciones: -Estabilización estructural del cierre realizado con piedra situado en la calle Santa Clara; -Limpieza de la maleza del solar.
Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 695/24 incoado sobre un inmueble, edificio, situado, según catastro, en la calle Ildefonso (barrio de abajo) nº 7 de La Parte de Bureba, que se encuentra en un deficiente estado y cuyos titulares son D. Alfredo Omar Moreno González y Dª. Ana Isabel Llano Sedano. En el expediente consta el informe técnico de fecha 20/9/24 en el que se señala con fecha 13 de agosto de 2024 se realiza visita al inmueble, se visualiza desde el exterior por no poder acceder al interior. Descripción del análisis visual: -Es una edificación aislada, no existen elementos medianeros. -En la inspección visual desde el exterior se observa que el estado de conservación de la edificación es malo.
-Con respecto a la definición constructiva de las fachadas: Fachada este y norte: son de mampostería, revocadas con materiales de diferentes características. Fachada oeste: es de fábrica de ladrillo, sin revoco exterior. Fachada sur: una parte de mampostería con revoco exterior y otra de fábrica de ladrillo sin revocar. -Se presupone que la edificación tiene una estructura a base de muros de carga con forjados y faldones de cubierta en madera. -La estructura de madera de la cubierta ha colapsado hacia el interior (todo el material que define constructivamente la cubierta ha caído hacia el interior de la edificación). No se puede determinar la falta de funcionalidad del resto de forjados, pero es previsible que el forjado de planta bajo-cubierta también haya colapsado.-Las fachadas se encuentran dañadas en la parte superior, en la zona de encuentro con el alero, debido al colapso de la cubierta, por lo que el material de esta zona esta disgregado y se observan restos desprendidos por el suelo en todo el perímetro de la edificación. No se aprecian desplomes en las fachadas. Se observan grietas, y patologías menores como suciedad y presencia de vegetación en las partes bajas. En la fachada oeste la maleza invade gran parte de la misma. Dado el estado actual en el que se encuentra la edificación y a la inexistencia de gran parte de la cubierta que proteja a los muros de la fachada, se puede confirmar que la fachada sufrirá un fuerte deterioro en los próximos años. Se observa que todo el alero de cubierta no está en su posición y sin fijación por el colapso de la cubierta, lo que supone un peligro de desprendimiento sobre la vía pública, pudiendo producir daños a personas. -Se conserva la carpintería de madera, con cuartillos en el interior. Tanto las hojas como los cuartillos están abiertos. -Se observan cableados de luz eléctrica que discurren por la fachada para dar acometida a otra vivienda.
A la vista del resultado de la inspección realizada, por la Arquitecta Municipal se establecen las actuaciones a realizar: -Acordonar y balizar el perímetro de la edificación hasta que se realicen las actuaciones que a continuación se detallan. -Proceder al desmantelamiento de toda la estructura que haya colapsado. En principio, según inspección visual se ve colapsada la estructura de cubierta, del resto de forjados no se puede determinar por no haberlo podido ver, pero se presupone que tiene que haber más elementos colapsados al haber caída toda la cubierta en el interior de la edificación. -Sanear toda la zona de coronación de los muros de fachadas, al colapsar la cubierta está muy deteriorado, se observa que puede haber desprendimientos del mismo y caer a la vía pública, de hecho, se observa que ya hay restos desprendidos por el suelo en todo el perímetro de la edificación. -Realizar una actuación de estabilidad estructural en los muros de fachada, consistente en un arriostramiento perimetral a la altura de la zona de coronación. -La carpintería existente, hojas de ventana y cuartillos deben de quedar fijos para impedir que por las inclemencias del tiempo tengan consecuencias de roturas y caigan sobre el vial público. -Eliminar la maleza que tiene la edificación. -Recoger los restos de material desprendido que hay en el suelo, por todo el perímetro de la edificación. -Proteger en la medida que sea posible el cableado eléctrico que discurre por la fachada puesto que da acometida a otra vivienda.
Enterados los/as asistentes, a la vista de los informes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Incoar, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, expediente para la adopción de las medidas necesarias para la adopción de las medidas necesarias para que el inmueble referido recupere condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que queda detallada en el informe técnico trascrito.
SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 712/24 incoado a instancias de D/ª. Lyudmil Georgiev Angelou mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (retejar) en un inmueble situado en calle la Iglesia 4 de Pino de Bureba. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:
-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.
-Se mantendrá la pendiente de la cubierta (máxima 35%) y el material de cobertura será teja cerámica roja u otros materiales y texturas similares. Están prohibidas las tejas planas y la pizarra.
Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 714/24 incoado a instancias de D/ª. José María Gómez Ruiz mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (cambio de ventanas) en un inmueble, piso, situado en calle Agua 38, 2º E de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:
-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.
-Se cumplirán las condiciones recogidas en el PECH (Plan Especial del Centro Histórico), carpinterías de madera, barnizada mate o pintada en colores que no imiten madera, las cajas de persianas deberán ser enrollables (se autorizan las abiertas en el exterior, excluyéndose las de guía).
Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 726/24 incoado a instancias de D. Juan Abel del Olmo Ruiz mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras, desescombrar corral hundido, situado en calle la Ermita 39 de Hermosilla.
Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:
-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.
Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
* Expediente 727/24 incoado a instancias de Dª. María Luisa Sánchez Gómez mediante el que comunica que va a proceder a la ejecución de obras (limpieza de canalones y saneamiento de tejado) en un inmueble situado en calle Agua 14 de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación respecto a las obras referidas.
SEGUNDO: Sin perjuicio de la comprobación posterior, se recuerdan las condiciones que deberán cumplirse durante la ejecución de las obras:
-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.
-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
-No se depositarán residuos de obras en los contenedores de recogida de residuos sólidos ni se realizarán vertidos por lo sumideros y canalizaciones de saneamiento.
-Se mantendrán las condiciones de volumetría y estética actual de los materiales tanto en acabados como en colores.
Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.
TERCERO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.
3º.- SOLICITUDES DIVERSAS (INSTANCIAS, RECURSOS RECLAMACIONES Y COMUNICACIONES).
De orden de Presidencia, según el Decreto de delegación de competencia de la Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2023 y al amparo de lo establecido en el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, el Secretario da lectura a las diversas solicitudes, comunicaciones y recursos presentados en este Ayuntamiento. Sobre los mismos se adoptan, en su caso, los acuerdos que se reflejan a continuación:
* Expediente 297/24 incoado de oficio como consecuencia de la actuación promovida por el Procurador del Común de Castilla y León respecto al servicio de abastecimiento de agua, en las poblaciones de La Parte de Bureba y Cornudilla debido a la contaminación por nitratos detectada durante 2022.
Con fecha 1/8/24 se recibe la resolución del citado Procurador, una vez tramitado el oportuno expediente, en la que se recomiendan diversas medidas para mejorar la prestación del servicio de abastecimiento de agua en dichas poblaciones: Mantenimiento de las medidas que ya se vienen adoptando conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero; que se impulsen nuevas medidas para evitar que estos problemas se vuelvan a producir; que se realicen análisis de las fuentes para valorar el nivel de nitratos y que se actualice, en su caso, el censo con las fuentes o puntos informales de abastecimiento. Enterados los/as asistentes, y por unanimidad de los mismos, se acuerda:
PRIMERO: Conforme a las recomendaciones contenidas en la resolución del Procurador del Común, mantener las medidas necesarias para dar cumplimiento al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, además de llevar a cabo, en colaboración con los Presidentes de las Juntas Vecinales afectadas, una actualización del censo derivado del Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano en Castilla y León en el que se incluyan todos los puntos de abastecimiento informal además de que se proceda a la debida señalización. Por último se procederá a la realización de unos análisis del agua de las fuentes naturales o puntos informales de abastecimiento en dichas localidades en las que se detectó la presencia de nitratos.
SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo al Procurador, así como a los/as Presidentes de las Juntas Vecinales afectadas.
TERCERO: Asumir los compromisos establecidos en la convocatoria así como en las correspondientes bases reguladoras.
* Expediente 319/24 incoado de oficio mediante escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se tramita expediente para limpieza de arroyo por D. Miguel Manzanedo Saiz. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 578/24 incoado según Orden de 12/9/24 de la Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios de menos de 20.000 habitantes en Castilla y León para 2024. Examinado el mismo, y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:
PRIMERO: Acudir a la citada convocatoria de ayudas presentando el proyecto denominado OÑA CULTURAL 2024 (Jardín Secreto, Ilusionismo y Festival Infantil) según la memoria técnica elaborada.
SEGUNDO: Solicitar para la organización del citado evento expositivo una subvención del 50 % sobre un presupuesto estimado de 25.000,00 euros.
* Expediente 650/24 tramitado por la renovación de la autorización del centro sanitario de Oña. Dicha autorización ha sido otorgada el 06/09/24 extendiendo su vigencia hasta el 06/09/29. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados. Así mismo se da cuenta del acta emitido por los servicios oficiales de 20/08/2024.
* Expediente 675/24 incoado a instancias de Dª. María José Esteban Paniego por el que se comunica que, con motivo de las últimas obras ejecutadas en calle Ronda de Oña, se ha producido una rotura de un escalón que da acceso al portal del edificio situado en el número 46 de la citada calle. Enterados los/as asistentes y dado que dichas obras han sido ejecutadas por una empresa no contratada por esta entidad y cuyo objeto supondrá una actuación ajena al Ayuntamiento, comunicar a dicha reclamante que deberá ponerse en contacto con la empresa que llevó a cabo las citadas obras y que haya podido causar los daños referidos en su escrito.
* Expediente 683/24 incoado a instancias de D. Fernando Da Silva Nevares mediante el que solicita la incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios (Bomberos) de Oña (AMBO). Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda acceder a lo solicitado, procediendo a la remisión de los datos a la Diputación Provincial de Burgos para su inclusión en la póliza correspondiente.
* Expediente 698/24 incoado a instancias de la Asociación de Personas Sordas de Burgos “Fray Ponce de León” por el que se comunica la organización de un acto derivado del 440 aniversario del fallecimiento de Fray Ponce de León. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda colaborar con dicha asociación en el desarrollo del citado aniversario facilitando material y el local requerido.
* Expediente 716/24 incoado a instancias de D. Javier Martínez Bárcena mediante el que solicita la incorporación a la Agrupación Municipal de Voluntarios (Bomberos) de Oña (AMBO). Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda acceder a lo solicitado, procediendo a la remisión de los datos a la Diputación Provincial de Burgos para su inclusión en la póliza correspondiente.
* Expediente 728/24 incoado a instancias del Director del CEIP San Salvador de Oña para la utilización de la pista de pádel situadas junto al Centro Deportivo Municipal. Enterados los asistentes, y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda acceder a lo solicitado.
* Expediente 730/24 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca sobre la inscripción de un edificio (almacén) en la Aldea del Portillo. Loas/as Concejales, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 731/24 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca sobre la inscripción de un edificio (almacén) sito en nº 11 de la Aldea del Portillo y una finca en carretera Zangandez nº 4 de La Aldea del Portillo. Loas/as Concejales, todos los de derecho, se dan por enterados.
* Expediente 734/24 incoado para la adhesión al programa “reto demográfico” destinado a la realización de unas actividades formativas. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, acuerdan la adhesión a dicho programa.
* Expediente 738/24 incoado para el establecimiento de la programación de cursos en el Centro Deportivo Municipal 2024-2025. Enterados los/as asistentes de la propuesta presentada por el técnico se acuerda su aprobación.
* Expediente 752/24 incoado a instancias de Dª. Montserrat García Rojo sobre la existencia de un charco de agua en el parque de la presa junto a la pista polideportiva. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda proceder a la reparación de dichas instalaciones.
4º.- CONTRATACIONES, ORDENACIONES Y APROBACIONES DE PAGOS.
Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, y referida a la contratación, ordenación de pagos y aprobación de facturas que no excedan del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor, se procede a tratar los/las que se indican recogiendo los acuerdos que también se detallan a continuación.
Con carácter previo y según ya se informó por Secretaría-Intervención en la anterior legislatura, respecto a las exigencias derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente punto se estructura teniendo en cuenta los expedientes de contratación (distinguiendo cuales son de carácter menor), las facturas derivadas de dichos expedientes, y los presupuestos o facturas sin expediente previo. También se informa de los nuevos límites y requisitos de los contratos menores, y la no tipificación como menores de los contratos de servicios que exceden de una anualidad así como los referidos a los suministros habituales. A continuación, se procede al examen de los expedientes de gastos y facturas. Tanto los compromisos de gastos como las facturas, son aprobados por unanimidad de los asistentes.
4.1. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:
4.1.1. CARÁCTER MENOR (artículo 118, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público)
EXP. | ADJUDICATARIO | OBJETO SEGÚN PRESUPUESTOS | OBSERVACIONES | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUIDO) | CODIGO PRESUPUESTARIO | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
| Ninguno |
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4.1.2. EXCEDEN DE LOS LÍMITES del artículo 118.
EXP. | ADJUDICATARIO | OBJETO | DURACION | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUIDO) | CODIGO PRESUPUESTARIO | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
| Ninguno |
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4.2. FACTURAS DERIVADAS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
EXP. | ADJUDICATARIO | OBJETO | Nº FACTURA | IMPORTE ADJUDICACIÓN (IVA INCLUIDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240812010258297 | 53,45 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000471 | 16,91 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000891 | 22,98 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000892 | 49,08 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000893 | 6,77 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000894 | 121,20 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000896 | 59,65 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000897 | 6,77 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000898 | 15,91 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000899 | 45,90 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000900 | 15,62 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000901 | 6,77 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000902 | 3,82 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000903 | 33,73 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000904 | 12,41 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000905 | 22,25 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000906 | 11,26 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000907 | 31,26 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000908 | 10,37 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000909 | 22,42 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030001380 | 15,99 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030001950 | 49,31 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000241 | 214,80 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000486 | 267,36 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000305 | 155,17 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000342 | 70,59 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000353 | 137,17 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000356 | 824,98 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000368 | 104,74 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000392 | 146,85 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000163 | 677,13 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240911010279453 | 62,84 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240911010279458 | 13,84 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240911010279450 | 82,18 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240902030000895 | 196,67 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240812010258295 | 78,72 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240812010258299 | 10,80 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000908 | 109,08 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000905 | 27,53 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000906 | 42,45 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000907 | 6,12 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000909 | 176,33 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000405 | 187,84 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000430 | 150,51 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000183 | 384,76 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000916 | 3,20 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000341 | 186,23 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000913 | 41,27 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000920 | 10,23 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000919 | 25,84 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000922 | 8,20 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000921 | 29,37 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000918 | 11,22 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000912 | 14,10 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000320 | 240,33 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000390 | 122,38 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000379 | 61,88 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000910 | 54,23 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000914 | 13,86 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000268 | 181,72 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000911 | 6,28 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000917 | 36,71 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000923 | 19,26 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000393 | 630,22 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000915 | 6,12 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030001401 | 14,16 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030001941 | 80,96 | ALCALDÍA |
634/17 | IBERDROLA | CONSUMO ELÉCTRICO | 21240801030000518 | 15,02 | ALCALDÍA |
630/24 | PABLO BENITO CARRILLO | MEMORIA VALORADA | 37-24 | 339,73 | ALCALDÍA |
630/24 | PABLO BENITO CARRILLO | PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN | 40-24 | 1.447,87 | ALCALDÍA |
148/14 | SOMACYL | TERMINO FIJO DEPURACIÓN AGUA | 0090016557 | 6178,77 | ALCALDÍA |
320/24 | FORESA | MANTENIMIENTO PARQUES Y JARDINES | V2024-235 | 3174,48 | ALCALDÍA |
4.3. FACTURAS Y PRESUPUESTOS SIN EXPEDIENTE PREVIO.
4.3.1. PRESUPUESTOS.
PROVEEDOR | OBJETO | Nº PRESUP. | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
IMPRENTA GARCÍA | GUÍAS OÑA 10.000 ejemplares | 440349 | 2.497,44 | ALCALDÍA |
CAMPOMAR | CABALLETE DE MADERA | 240505 | 1448,98 | ALCALDÍA |
CADENA SER | PROPUESTA PUBLICIDAD | E1839 | 481,00 | ALCALDÍA |
4.3.2. FACTURAS.
PROVEEDOR | OBJETO | Nº FACTURA | IMPORTE (IVA INCLUIDO) | DEPARTAMENTO RESPONSABLE |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061029 | 224,66 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061037 | 99,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061039 | 41,90 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061031 | 74,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061030 | 40,00 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061038 | 74,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7DO0115444 | 461,62 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060310 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060307 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060308 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060309 | 83,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060306 | 18,01 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060303 | 281,27 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060312 | 74,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060311 | 99,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060313 | 41,90 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060304 | 40,00 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CP0060305 | 74,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061032 | 18,21 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061036 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061035 | 83,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061034 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | TA7CO0061033 | 17,40 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | 28-I4U1-019681 | 98,01 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | 28-I4U1-073732 | 6,05 | ALCALDÍA |
TELEFÓNICA EMPRESAS | CONSUMO TELEFÓNICO | 28-I4M0-037707 | 41,56 | ALCALDÍA |
CERRAJERÍA FREIJO | COPIA LLAVES | 320/F24 | 25,19 | ALCALDÍA |
AGRO GIMENEZ VELEZ | PRODUCTOS JARDINERÍA | 241241 | 41,14 | ALCALDÍA |
ANGULO OÑA | GASOLINA COCHES Y MÁQUINAS | E24/0000188 | 637,73 | ALCALDÍA |
ANGULO OÑA | GASOLINA COCHES Y MÁQUINAS | E24/0000194 | 238,95 | ALCALDÍA |
FARMACIA LDO. FRANCISCO DE LUCAS DE ROSE | PRODUCTOS HIGIENE | 485 | 38,55 | ALCALDÍA |
FARMACIA LDO. FRANCISCO DE LUCAS DE ROSE | PRODUCTOS HIGIENE | 488 | 12,45 | ALCALDÍA |
WURTH ESPAÑA S.A. | PRODUCTOS FERRETERÍA | 4052791633 | 260,53 | ALCALDÍA |
MONASTERIO DEL ESPINO | SERVICIO DE CATERING | 153/2024 | 880,00 | ALCALDÍA |
SERIMAR S.A. | SERIGRAFÍAS FIESTAS SAN VITORES | A24001385 | 1350,36 | ALCALDÍA |
JAVIER GARCÍA GÓMEZ | REPARACIONES Y ACOMETIDAS | 544 | 239,10 | ALCALDÍA |
ALBA TALLER FLORAL | FLORES FIESTAS SAN VITORES | 2-202400129 | 1039,25 | ALCALDÍA |
AMÁBAR | PRODUCTOS OFICINA | I24/900 | 160,85 | ALCALDÍA |
AMÁBAR | PRODUCTOS OFICINA | 24/1536 | 19,81 | ALCALDÍA |
ALDAMU | MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | 24010611 | 190,73 | ALCALDÍA |
ALDAMU | MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y LIMPIEZA | 24010577 | 26,34 | ALCALDÍA |
AGEDI AIE | SERVICIOS DERECHOS DE AUTOR | 323048483 | 148,93 | ALCALDÍA |
SGAE | SERVICIOS DERECHOS DE AUTOR | 1240310800 | 181,50 | ALCALDÍA |
VICTOR GONZALEZ E HIJO | ALQUILER GRUPO ELECTROGENO | 1/2024462 | 420,08 | ALCALDÍA |
ADIF | RECOGIDA DE BASURA | 2401042187 | 44,83 | ALCALDÍA |
ADIF | RECOGIDA DE BASURA | 2401042188 | 206,91 | ALCALDÍA |
PROMECAL S.L. | ANUNCIO ENCUENTRO DE LA INFANCIA | PDB05/240118 | 635,25 | ALCALDÍA |
IMPRENTA SANTOS | PROGRAMAS FIESTAS SAN VITORES | N/762 | 1767,81 | ALCALDÍA |
CAMPOMAR | MATERIAL HERRAMIENTAS | 2402280 | 31,35 | ALCALDÍA |
VIVEROS LA FUENTE | ASPERSORES | 27 | 389,40 | ALCALDÍA |
MORENO CASTILLO | INSTALACIONES ELÉCTRICAS | A/30531935 | 2073,86 | ALCALDÍA |
RODRIGUEZ PEREDA HNOS | ALIMENTOS COMIDAS FIESTAS | 002023 | 444,33 | ALCALDÍA |
RODRIGUEZ PEREDA HNOS | MATERIALES LIMPIEZA | 002022 | 99,23 | ALCALDÍA |
ELENA ROJO DIEZ | MATERIAL OFICINA Y MANUALIDADES | FC-00-0000175 | 374,85 | ALCALDÍA |
ELENA ROJO DIEZ | MATERIAL OFICINA | FC-00-0000178 | 16,60 | ALCALDÍA |
PROQUIMBUR | MATERIALES PISCINAS | BR-4613 | 2478,08 | ALCALDÍA |
CAROLA | PREMIOS SAN VITORES | 002745 | 66,30 | ALCALDÍA |
EVOLK INNOVATION SLU | MATERIALES CONTADORES | 01-2411574 | 396,01 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | BEBIDAS VOLUNTARIOS PARRILLADA | 33 | 54,00 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PREMIO TRIVIAL | 32 | 65,00 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PREMIO TORTILLA ROCK | 29 | 113,95 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | MATERIAL OFICINA | 25 | 30,65 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | AGUA | 26 | 47,25 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | MATERIAL LIMPIEZA | 27 | 62,45 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | MATERIALES PISCINAS | 28 | 33,00 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PREMIOS TUTA Y RANA | 30 | 205,40 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | SAN JUAN | 24 | 207,70 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PAELLADA | 31 | 440,55 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | PREMIO DISFRAZ VERBENA CAMP | 36 | 56,90 | ALCALDÍA |
AUTOSERVICIO PILAR | DESFILE DE PEÑAS | 34 | 19,95 | ALCALDÍA |
ACTIVIDADES 10 | CAMPAMENTO URBANO 2024 | 36/23 | 860,00 | ALCALDÍA |
AGROLAB MEDIOAMBIENTE | MUESTRAS PISCINAS | 26217 | 259,91 | ALCALDÍA |
ADRIÁN CASAS MINGUEZ | PAGO LIBRO | Por pago previo | 18,90 | ALCALDÍA |
FERNANDO GARCÍA ARNAIZ | REPARACIÓN MOBILIARIO PÚBLICO | 16300 | 302,50 | ALCALDÍA |
* Expediente 452/24 incoado para la concesión del bar de las piscinas municipales. Con fecha 17/9/24 se efectúa la liquidación del contrato con el concesionario, correspondiendo el pago de 607,55 euros derivados de la recaudación de entradas según figuraba en los pliegos (10%). Enterados los/as asistentes y por unanimidad, se acuerda proceder al pago de la cantidad referida al concesionario, D. Guzmán Rodríguez Sánchez.
* Expediente 684/24 tramitado como pagos a justificar, importe de 1.300,51 euros correspondiente a los premios del cartel y carrozas durante las fiestas de San Vitores. En el expediente constan los documentos acreditativos de la entrega de dichos premios. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados dando por justificada la cantidad referida.
A continuación se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía sobre pagos efectuados que, bien por no sobrepasar el periodo medio de pago o por resultar urgente su aprobación, han sido incluidos en resoluciones de la Alcaldía dictadas desde la última sesión de la Junta de Gobierno:
* Resolución de 30/08/24 por la que se aprueban las siguientes facturas:
– Fra. nº 24010534, emitida por Aldamu materiales de construcción S.L., en concepto de material, por importe de 131,68 €.
– Fra. nº 2024/21/001933, emitida por BigMat Isla Medina S.A., en concepto de material, por importe de 434,70 €.
– Fra. nº 28-H4U1-020063, emitida por Telefónica empresas, en concepto de consumo telefónico, por importe de 98,01 €.
– Fra. nº FC-01-0001157, emitida por Elena Rojo Díez (Estanco Oña), en concepto de regalos premios, importe 60,45 €.
– Fra. nº FC-01-0000170, emitida por Elena Rojo Díez (Estanco Oña), en concepto de papelería, por importe de 59,80 €.
– Fra. nº 001185, emitida por Sercoms Mantenimiento, en concepto de mantenimiento calderas y climatización ayuntamiento, por importe de 582,80 €.
– Fra. nº 06/24, emitida por la Asociación Cultural Betelgeuse, en concepto de 13º festival de Títeres de las Merindades por importe de 750,00 €.
– Fra. nº 00241222, emitida por Embutidos Mari Paz, S.L., en concepto de premios, por importe de 41,94 €.
– Fra. nº 2024/7069, emitida por Ladrero Fotógrafos S.L., en concepto demarco de fotos, por importe de 27,45 €.
– Fra. nº #24187, emitida por Desafío Bandas S.L., en concepto de paellada popular, por importe de 1.320,00 €.
– Fra. nº 14, emitida por Paloma Fernández Yllana, en concepto de campamento de verano, por importe de 670,24 €.
– Fra. nº 185, emitida por Paloma Fernández Yllana, en concepto de campamento de verano, por importe de 1.036,48 €.
– Fra. nº F-2024-630, emitida por Fermiñán Pirotecnia, en concepto de banderines, por importe de 210,06 €.
– Fra. nº 24/24, emitida por Luis Rojo Diez (Carnicería Casi), en concepto de producto cárnico, por importe de 53,00 €.
– Fra. nº 002012, emitida por Rodríguez Pereda Hnos, S.C., en concepto de limpieza, por importe de 141,10 €.
– Fra. nº 05/24, emitida por la Asociación Amigos de Frías, en concepto de XIV Festival de Órgano barroco, por importe de 2.600,00 €.
– Fra. nº 1/2024423, emitida por Taller Víctor González e Hijo, S.L., en concepto de alquiler grupo Electrógeno, por importe de 443,25 €.
– Cuota R/24-0415, emitida por La Federación Española de Municipios y Provincias, en concepto de cuota asociado, por importe de 170,48 €.
Y no habiendo más asuntos de qué tratar, la Presidencia dio por terminado el acto, levantándose la sesión a la hora indicada al inicio, de lo que yo, como Secretario doy fe y reflejo en la presente acta.
Documento firmado digitalmente al margen por el Secretario, D. Emilio Moro Martín, con el Visto Bueno de la Alcaldesa-Presidenta Dª. Belén Paramio Vila.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.