ACTA

 

 

Expediente número:

Órgano Colegiado:

JGL/2026/007

Junta de Gobierno Local

 

DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN

Tipo convocatoria

Ordinaria

Fecha

27 de julio de 2026

Duración

Desde las 9:30 hasta las 11:20 horas.

Lugar

Alcaldía del Ayuntamiento de Oña

Asistentes

Dª. Belén Paramio Vila

D. Alfredo Ojeda García (Primer Teniente de Alcalde)

Dª. Noelia Alonso Abad (Segundo Teniente de Alcalde)

Observaciones

Ninguna

        En el Edificio Consistorial del Ayuntamiento de la Villa de Oña, a la hora y fecha indicadas en el encabezamiento, comparecen los miembros de la Junta de Gobierno,  todos los que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión para la que habían sido previamente convocados. La misma se celebra en la hora indicada previo acuerdo adoptado por dichos miembros.

         Preside el acto la Alcaldesa Dª. Belén Paramio Vila, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Actúa como Secretario el que lo es de la Corporación, con carácter definitivo, D. Emilio Moro Martín, de acuerdo a la Resolución de 27/2/02 de la Dirección General de la Función Pública Local (BOE. de 8/3/02).

        Comprobada por Secretaría la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 113. c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EE. LL., aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

A)  PREVIA

1º.- EXPEDIENTE JGL/2026/006 LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2026.

    Preguntados por Presidencia sobre la necesidad de efectuar lectura del acta de la sesión celebrada el día uno de junio de dos mil veintiséis, manifiestan unánimemente los/as Concejales que no será necesaria al disponerse con anterioridad de una copia de la misma. Seguidamente se procede, en votación ordinaria, a la aprobación del acta por unanimidad de los presentes que asistieron a dicha sesión.

 

B) PARTE RESOLUTORIA

2º.- EXPEDIENTES URBANÍSTICOS.    Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, se presentan los expedientes urbanísticos informados y pendientes de resolución. Los mismos son tratados a continuación, adoptándose los acuerdos que se reflejan:

* Expediente 301/26 incoado a instancias de D. Francisco Javier Andrés Martín mediante el que presenta declaración responsable (comunicación junto con memoria ambiental) de una actividad ganadera, corral doméstico (14 gallinas, 20 pollos, 3 patos y 3 conejos), en Penches, parcela catastral 09245A012000470000OD. Examinado el mismo, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerda, por unanimidad de los miembros de derecho:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida respecto a la comunicación efectuada (instalación doméstica/corral), recordando al/la solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. a) No superar el número de animales referido (14 gallinas, 20 pollos, 3 patos y 3 conejos).
  2. b) Ubicar la instalación en el lugar indicado debiendo estar debidamente cercado para impedir su invasión y no ocasionar molestias a las viviendas próximas.
  3. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias la instalación.
  4. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada.
  5. e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros. Se recuerda que conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, artículo 39 “Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límites de valores sonoros establecidos en esta Ley.”
  6. f) En el caso de que se vaya a realizar obras se deberá realizar la correspondiente solicitud de licencia o declaración responsable según el tipo de actuación.
  7. g) Las explotaciones de autoconsumo deberán identificar a un veterinario de referencia al que recurrir

en el caso de aparición de problemas sanitarios concretos.

  1. h) Se garantizará el bienestar animal de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    El incumplimiento de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 302/26 incoado por denuncia sobre el estado de un edificio en la localidad de Oña, calle Pan nº 19 cuyos titulares son Dª. María Carolina Tejada Gómez y otros. En el expediente consta el informe técnico se señala que con fecha 8 de abril de 2026 se realiza visita al inmueble no pudiendo acceder al interior. En la inspección ocular desde el exterior se han podido observar las siguientes patologías graves: El alero de la edificación se encuentra con elementos muy dañados, con posibilidad real de desprendimiento a la vía pública….Por tanto debido al estado de deterioro del alero… es necesario notificar a los propietarios del inmueble para que realicen, al menos, las siguientes actuaciones: Proceder al desmontaje de los elementos del alero y cubierta en mal estado. Sustitución de los elementos desmontados. Siendo aconsejable realizar una inspección de toda la cubierta con el fin de comprobar el estado de la misma. 

 Con fecha 16/4/26 esta Junta de Gobierno acuerda la incoación del expediente otorgando un periodo de audiencia a los/as interesados/as. Durante el mismo no se han presentado alegaciones. No obstante, el 1/6/26 por Dª. María Carolina Tejada Gómez se solicita licencia para la ejecución de obras de reparación del alero. El 19/6/26 se recibe escrito de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en el que se establecen una serie de prescripciones sobre la orden de ejecución.

  Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Resolver el expediente, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que ha quedado detallada en el informe técnico de fecha referido de 8/4/26. A dicha orden de ejecución quedarán incorporadas las prescripciones establecidas por la Comisión Territorial de Patrimonio en acuerdo adoptado el 16/6/26 (-Deber de conservación del propietario; -Necesidad de preservar los valores de la edificación; -Ejecución de las actuaciones necesarias para evitar que la situación pueda derivar en daños irreversibles en el edificio, garantizando a la vez la seguridad de las personas; -cumplimiento de la normativa sobre protección arqueológica).

SEGUNDO: Mantener el requerimiento a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias sobre dicho inmueble para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de elementos que amenacen con desprenderse, vallado o encintado para evitar el acceso de personas etc.).

TERCERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las actuaciones urgentes presentadas en la declaración de 1/6/26 (reparación de alero).

CUARTO: Liquidarle el ICIO y tasas municipales.

QUINTO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 337/26 incoado a instancias de Dª. Paloma García Martínez mediante el que se solicita licencia de obras para la colocación de dos postes de hormigón en Calle San Isidro de Penches. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Conceder la licencia de obras solicitada con sujeción a las siguientes condiciones:

-Antes del inicio de la obras se recabará el permiso de la Junta Vecinal como entidad titular del terreno afectado.

-Cumplimiento del R. D. 1627/97, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Cumplimiento del R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-Se seguirá el trazado aéreo ya existente.

-Los apoyos se instalarán en lugares en que no suponga un obstáculo para el tráfico peatonal y rodado.

  Se significa que, sin el cumplimiento de las condiciones referidas, no podrán llevarse a cabo las obras objeto de licencia, dando lugar a la revocación de la licencia concedida sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/as según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 435/26 incoado a instancias de D. Julián Alonso Pérez mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola trashumante, de 180 colmenas (emplazamiento en polígono 505, parcela 362 según documento aportado), en término de La Parte de Bureba.

Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 442/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 601, parcela 5184 según memoria ambiental aportada), en término de Villanueva de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 443/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 610, parcela 25163 según memoria ambiental aportada), en término de Barcina de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 444/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 602, parcela 67 según memoria ambiental aportada), en término de Villanueva de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 445/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 502, parcela 5241 según memoria ambiental aportada), en término de Barcina de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

* Expediente 446/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 602, parcela 10134 según memoria ambiental aportada), en término de Villanueva de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 447/26 incoado a instancias de Apícola Brull Casanova S. C. C. L. mediante el que comunica que va a proceder a una instalación apícola, de 100 colmenas (emplazamiento en polígono 501, parcela 5035 según memoria ambiental aportada), en término de Barcina de los Montes. Examinada la misma, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III, ff) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León. Enterados/as los asistentes y por unanimidad de los mismos, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida, recordando al solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No superar el número de colmenas referido. b) No modificar la ubicación del colmenar. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias las instalaciones. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada, e) Cumplir el régimen de distancias establecido en la orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el registro de explotaciones apícolas.

  El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 492/26 incoado por escrito sobre el estado de un edificio en la localidad de Oña, calle Travesía la Maza nº 3 cuyos titulares son D. Juan Ignacio Gómez Alonso y otro. En el expediente consta el informe técnico se señala que con debido al estado de deterioro general de la edificación, con posibilidad de desprendimiento de elementos a la vía pública, es necesario notificar a los propietarios del inmueble para que realicen, al menos, las siguientes actuaciones: Proceder al desmontaje de los elementos de alero, cubierta y fachada en mal estado para evitar su afección a espacio público.

  Enterados los/as asistentes, vistos los informes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Incoar el expediente, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación del peligro existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que ha quedado detallada en el informe técnico.

SEGUNDO: Requerir a la propiedad para que se proceda a la adopción de las medidas necesarias sobre dicho inmueble para evitar daños a terceros (señalización, eliminación de elementos que amenacen con desprenderse, vallado o encintado para evitar el acceso de personas etc.).

TERCERO: Con carácter previo a la resolución del presente expediente, otorgar un periodo de audiencia a los interesado/as, por espacio de quince días, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 494/26 incoado por el estado de un inmueble en la localidad de Oña, Plaza del Mercado nº 8 de Oña cuyos titulares son D. Pedro María González Martínez y otros. En el expediente consta el informe técnico se señala que se trata de un solar en el que ha crecido la vegetación en su interior afectando a los edificios colindantes, las infraestructuras y sobrepasando la alineación exterior de la parcela. Procede por tanto requerir al propietario del inmueble para que de manera inmediata proceda a la limpieza del solar y a la eliminación de las afecciones de los inmuebles e infraestructuras colindantes.

  Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Incoar expediente, al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 106 de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León y artículos 14 y 319 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, destinado a la adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la vegetación  existente y recobrar las condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público. Todo ello según la orden de ejecución que ha quedado detallada en el informe técnico de fecha referido de 24/6/26.

SEGUNDO: Previa a la resolución definitiva sobre las medidas de ejecución señaladas, otorgar un periodo de audiencia de quince días a los interesados.

TERCERO: Requerir a la propiedad para que, de forma inmediata, se proceda a la adopción de las medidas necesarias sobre dicho solar para evitar que la vegetación genere daños a los inmuebles de terceros.

 

* Expediente 504/26 incoado a instancias de Dª. Mar Fernández Medrano mediante el que presenta declaración responsable (comunicación junto con memoria ambiental) de una actividad ganadera, corral doméstico (30 aves) en Hermosilla, parcela catastral 09245E502000670000UA. Examinado el mismo, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerda, por unanimidad de los miembros de derecho:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida respecto a la comunicación efectuada (instalación doméstica/corral), recordando al/la solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. a) No superar el número de animales referido (30 aves).
  2. b) Ubicar la instalación en el lugar indicado debiendo estar debidamente cercado para impedir su invasión y no ocasionar molestias a las viviendas próximas.
  3. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias la instalación.
  4. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada.
  1. e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros. Se recuerda que conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, artículo 39 “Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límites de valores sonoros establecidos en esta Ley.”
  2. f) En el caso de que se vaya a realizar obras se deberá realizar la correspondiente solicitud de licencia o declaración responsable según el tipo de actuación.
  3. g) Las explotaciones de autoconsumo deberán identificar a un veterinario de referencia al que recurrir

en el caso de aparición de problemas sanitarios concretos.

  1. h) Se garantizará el bienestar animal de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    El incumplimiento de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 507/26 incoado a instancias de D. Antolín Linaje Pérez mediante el que presenta declaración responsable para realizar obras de reparación de un mirador en un edificio situado en calle Torrejón de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las obras, con sujeción a las siguientes condiciones:

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se utilizarán los contenedores de recogida de residuos domiciliarios para el depósito de escombros o restos de obra.

  Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 525/26 incoado a instancias de D. Roberto González Ruiz mediante el que presenta declaración responsable (comunicación junto con memoria ambiental) de una actividad ganadera, corral doméstico (3 gallinas, 8 pollos y 10 codornices) en La Molina del Portillo de Busto, parcela catastral 09245B602150100000AG. Examinado el mismo, vistos los informes, y según lo establecido en el anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerda, por unanimidad de los miembros de derecho:

PRIMERO: Dar por efectuado del trámite de comunicación establecido en la normativa referida respecto a la comunicación efectuada (instalación doméstica/corral), recordando al/la solicitante que el trámite realizado estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. a) No superar el número de animales referido (3 gallinas, 8 pollos y 10 codornices).
  2. b) Ubicar la instalación en el lugar indicado debiendo estar debidamente cercado para impedir su invasión y no ocasionar molestias a las viviendas próximas.
  3. c) Mantener en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias la instalación.
  4. d) Cumplir los compromisos asumidos en la memoria presentada.
  5. e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los límites de los niveles sonoros. Se recuerda que conforme a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, artículo 39 “Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límites de valores sonoros establecidos en esta Ley.”
  6. f) En el caso de que se vaya a realizar obras se deberá realizar la correspondiente solicitud de licencia o declaración responsable según el tipo de actuación.
  7. g) Las explotaciones de autoconsumo deberán identificar a un veterinario de referencia al que recurrir

en el caso de aparición de problemas sanitarios concretos.

  1. h) Se garantizará el bienestar animal de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

    El incumplimiento de dichas condiciones dejará sin efecto el trámite de comunicación realizado, pudiendo dar lugar a la incoación del oportuno expediente de clausura sobre la actividad.

SEGUNDO: Liquidarle las tasas según la ordenanza municipal.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 536/26 incoado a instancias de D. Alfredo Palacio Simarro mediante el que presenta declaración responsable para realizar obras de reforma de fachada en un edificio situado en calle Sol nº 15 de Terminón. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las obras, con sujeción a las siguientes condiciones:

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se utilizarán los contenedores de recogida de residuos domiciliarios para el depósito de escombros o restos de obra.

  Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 540/26 incoado a instancias de Dª. Mª. Visitación Ruiz Palma mediante el que presenta declaración responsable para realizar obras de cambio de ventanas en un piso situado en calle Ronda 28 de Oña. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las obras, con sujeción a las siguientes condiciones:

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se utilizarán los contenedores de recogida de residuos domiciliarios para el depósito de escombros o restos de obra.

-La carpintería deberá ser de madera, barnizada mate o pintada en colores que no imiten la madera.

-Los elementos de oscurecimiento solo podrán ser persianas enrollables abiertas.

  Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 557/26 incoado a instancias de Dª. Ángeles Cubillo Cuevas mediante el que presenta declaración responsable para realizar obras de retejado de cubierta en un edificio situado en calle Santamaría nº 8 de Cornudilla. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las obras, con sujeción a las siguientes condiciones:

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se utilizarán los contenedores de recogida de residuos domiciliarios para el depósito de escombros o restos de obra.

-No se modificarán elementos estructurales de la cubierta.

  Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

* Expediente 573/26 incoado a instancias de D. Abilio Barrio Nestares mediante el que presenta declaración responsable para realizar obras de retejado de un edificio situado en Avenida La Bureba 37 de La Parte de Bureba. Examinado el mismo, vistos los informes, y por unanimidad de los asistentes, los tres miembros de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Dar por efectuado el trámite de comunicación para la ejecución de las obras, con sujeción a las siguientes condiciones:

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre medidas de seguridad y salud.

-Se cumplirá lo dispuesto en el R. D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

-No se utilizarán los contenedores de recogida de residuos domiciliarios para el depósito de escombros o restos de obra.

  Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones no podrán llevarse a cabo las obras objeto de comunicación.

SEGUNDO: Liquidarle el ICIO y tasas según las ordenanzas municipales.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado/a según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP.

 

3º.- SOLICITUDES DIVERSAS (INSTANCIAS, RECURSOS RECLAMACIONES Y COMUNICACIONES).

    De orden de Presidencia, según el Decreto de delegación de competencia de la Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2023 y al amparo de lo establecido en el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R. D. 2568/86 de 28 de noviembre, el Secretario da lectura a las diversas solicitudes, comunicaciones y recursos presentados en este Ayuntamiento. Sobre los mismos se adoptan, en su caso, los acuerdos que se reflejan a continuación:

* Expediente 216/23 incoado a instancias de Sodebur para llevar a cabo el Plan de Sostenibilidad turística de Garoña. Dentro del mismo se incluía la puesta en marcha de una vía ferrata. Con fecha 9/6/26 se procede a la firma del documento de recepción de dichas instalaciones. En el mismo se indica la necesidad de que sea completado, de forma adicional, la actuación de la red de protección planteada. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 918/24 incoado a instancias de Dª. Mª. Victoria López Rubio respecto a la existencia de unos pinos en Bentretea que generan problemas en el pavimento y en las conducciones de agua. Con fecha 2/12/24 esta Junta de Gobierno acuerda su revisión. Enterados los asistentes y por unanimidad, se acuerda ordenar al personal la revisión, y en su caso la corta, de los pinos referidos.

 

* Expediente 108/26 incoado a instancias de Dª. Mª. Isabel Sagredo Saiz en representación de la Comunidad de propietarios del edificio situado en Calle del Agua 42 de Oña. En la misma se presenta reclamación patrimonial por los daños ocasionados en la instalación del ascensor debido a una fuga de la red municipal de agua. Se adjuntan las facturas por un importe de 883,25 euros. En el expediente consta el informe emitido por el Arquitecto Municipal en el que se corrobora la existencia de una avería en la infraestructura (red) situada en el patio del colegio que pudo ocasionar los daños señalados por la reclamante. Examinado mismo y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda admitir a trámite dicha reclamación según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA. PP. y artículo 45 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dando traslado a la compañía de seguros con la que este Ayuntamiento tiene concertada una póliza de responsabilidad civil. Así mismo se acuerda nombrar como instructor/a del procedimiento a la titular de la Alcaldía, Dª. Belén Paramio Vila, procediendo a la apertura de un período de prueba de treinta días (artículo 77 de la Ley 39/2015).

 

* Expediente 146/26 incoado mediante Resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por lo que se determina la asignación del segundo plazo de las cantidades derivadas de la existencia de la Central Nuclear de Santa María de Garoña. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 431/26 incoado mediante escrito del Servicio de Bienestar Social e Igualdad de la Diputación Provincial de Burgos sobre las actuaciones promovidas respecto a los puntos violeta en fiestas patronales y otros eventos. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 436/26 incoado mediante comunicación del Registro de la Propiedad sobre la inscripción de un edificio, pajar, en calle Mayor 14 de Hermosilla. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 448/26 incoado a instancias de D. Diamantino Augusto Augusto para la colocación de camas elásticas durante las Fiestas de San Vitores. Examinado el mismo y por unanimidad de los asistentes, todos los de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Conceder la autorización solicitada con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. a) Al previo pago de la correspondiente tasa por ocupación del suelo.
  2. b) A la ubicación en el lugar que se le indique por el personal municipal.
  3. c) A la previa presentación de la póliza correspondiente al seguro de responsabilidad civil.
  4. d) A la previa presentación de los documentos de homologación y correspondientes revisiones técnicas de los equipos, instalaciones, atracciones, etc.
  5. e) En el caso de precisarse, a solicitar los enganches a la red eléctrica a la compañía suministradora.
  6. f) Al mantenimiento del lugar ocupado en adecuadas condiciones de limpieza y orden.

Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones quedara sin efecto la autorización otorgada.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.

 

* Expediente 460/26 incoado a instancias de D. Francisco Javier Ortega Fuente para la instalación de una Food Truck los días 28 y 29 de agosto. Enterados los asistentes y por unanimidad se acuerda comunicar al solicitante que los días solicitados se encuentran fuera de las festividades locales.

 

* Expediente 496/26 incoado a instancias de D. Raúl Melchor Saiz y varios más que, en su condición de residentes en el Camino de Tamayo de Oña, relacionan una serie de deficiencias en determinados servicios: falta de limpieza y mantenimiento en la vía pública, ausencia de despliegue de la red de fibra, la existencia de colonia de gatos descontrolada, el abandono de la ribera del río y contaminación acústica como consecuencia de unas perreras. Enterados los /as asistentes, y por unanimidad de los mismos se acuerda:

PRIMERO: Comunicar a los reclamantes que, según las informaciones recibidas, han sido solventados los problemas del estado de las alcantarillas y los problemas derivados de los ruidos generados por los perros.

SEGUNDO: Respecto al servicio de conexión de fibra, y aunque se trata de un tercero ajeno a este Ayuntamiento, comunicarles que se procederá a remitir un nuevo escrito a Telefónica y en su caso a otras instancias para reclamar dicho servicio.

TERCERO: Comunicar que la colonia de gatos existentes se encuentra regulada y que los gatos a los que hace referencia son de un particular al que, en todo caso, se le remitirá información sobre actuaciones y pautas que deben llevarse a cabo para evitar molestias a los vecinos/as.

CUARTO: En cuanto al estado de la ribera dar traslado a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

* Expediente 508/26 incoado a instancias de D. Antolín Linaje Pérez para la colocación de unos bolardos en calle Torrejón de Oña para evitar posibles impactos de los camiones en los miradores. Examinado el mismo y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda desestimar dicha propuesta sin prejuicio de valorar otras actuaciones que pudiera contribuir a minimizar dichos riesgos.

 

* Expediente 509/26 incoado a instancias de D. Antolín Linaje Pérez mediante el que solicita se tomen medidas para evitar que los vehículos estacionen en el calle Agua/Torrejón impidiendo el acceso al garaje. Enterados los asistentes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda recordar al interesado la inexistencia de servicio de grúa municipal. No obstante podrá denunciarse ante la Guardia Civil según las competencias sancionadoras que, en materia de tráfico, tiene delegada este Ayuntamiento a la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

* Expediente 515/26 incoado a instancias de la Mancomunidad Raíces de Castilla mediante el que comunica la instalación de unos hitos de señalización turística. Los/as Concejales asistentes, todos los derecho, se dan por enterados acordando trasladarlo a las Juntas Vecinales afectadas.

 

* Expediente 517/26 incoado a instancias del Registro de la Propiedad de Briviesca respecto a la inscripción (ampliación) de la edificación en calle Torcaz nº 9 de Hermosilla. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 518/26 incoado mediante escrito de la Presidencia de la Mancomunidad Oña-Bureba-Caderechas-Valdivielso sobre la posibilidad de solicitar el uso de la maquinaria de dicha entidad. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 537/26 incoado mediante escrito de Dª. Cristina Ortiz Gredilla mediante el que solicita la limpieza de las aceras en Carretera de Penches de Oña. Por la Presidencia se informa de que se ha llevado a cabo la misma por la que se acuerda el archivo del expediente.

 

* Expediente 538/26 incoado a instancia de Dª. Cristina Ortiz Gredilla mediante el que solicita la instalación de “lomos de asno” (badenes) en el tramo urbano de la Carretera de Penches, Oña, para evitar posibles riesgos por el paso de vehículos. Enterados los asistentes y por unanimidad de los miembros de derecho se acuerda desestimar dicha solicitud al no verificarse la existencia del riesgo indicado. No obstante dado que ese tramo de travesía pertenece a la Diputación Provincial de Burgos, se acuerda solicitar a esta la valoración de un posible paso de cebra.

 

* Expediente 543/26 incoado mediante escrito de la Directora del CEIP San Salvador mediante el que solicita diversas reparaciones en las instalaciones. Enterados los asistentes y por unanimidad, se acuerda cursar las órdenes para proceder a su ejecución antes del inicio del curso escolar.

 

* Expediente 545/26 incoado para la devolución de una fianza por el uso del albergue por Miribilla BTT Elkartea. Examinado el mismo, visto el informe del encargado municipal, y por unanimidad se acuerda proceder a su devolución (80,00 euros).

 

* Expediente 548/26 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca respecto a la inmatriculación de un almacén en Penches, Camino de las huertas número 2. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 549/26 sobre la inscripción de una finca en Travesía Real 21 en Cornudilla. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 552/26 incoado a instancias de Dª. Carmen Rosa Gómez Alvarado mediante el que solicita unas reparaciones en la vivienda municipal que tiene alquilada en calle Campo de Oña. Enterados los asistentes y por unanimidad, se acuerda proceder a su reparación.

 

* Expediente 560/26 incoado a instancias de D. José Ignacio Sáez  Méndez mediante el que solicita el corte de hierbas en calle Ronda de Oña (travesía) así como la colocación de paso de cebra a la altura de la casa forestal y el antiguo cuartel. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda cursar las órdenes al personal municipal respecto al tratamiento de las hierbas, así como trasladar a la Demarcación de Carreteras del Estado en lo referido al paso de cebra.

 

* Expediente 561/26 incoado a instancias de D. José Linaje Prado mediante el que solicita la reparación del camino de la Vega en Oña. Examinado el mismo y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda comunicar al solicitante que dicha actuación está contratado y pendiente de finalizar por la empresa adjudicataria.

 

* Expediente 564/26 incoado para la devolución de una fianza por el uso del albergue por Orquesta Behotsik. Examinado el mismo, visto el informe del encargado municipal, y por unanimidad se acuerda proceder a su devolución (80,00 euros).

 

* Expediente 568/26 incoado a instancias Dª. Montserrat García Rojo mediante el que solicita que, una vez que se ha talado el árbol (ciruelo) existente en las piscinas municipales, se supla con algún otro elemento que permita dar sombra en dicha zona. Enterados los/as asistentes y por unanimidad de los miembros de derecho, se acuerda comunicar a la solicitante que ya se ha ordenado plantar un nuevo árbol en ese espacio.

 

* Expediente 575/26 incoado a través de D. José María García Alonso de Armiño mediante el que solicita se recoloque la señal de prohibición existente en calle Barruso de Oña. Enterados los asistentes, todos los de derecho, y por unanimidad, se acuerda proceder al cambio de la señal referida.

 

* Expediente 578/26 incoado a través de D. José María García Alonso de Armiño mediante el que solicita la colocación de una adecuada señalización que prevenga de la existencia de niños/as jugando en el camino Tamayo de Oña. Enterados los asistentes, todos los de derecho, y por unanimidad, se acuerda adquirir una señal para colocar en la zona.

 

* Expediente 580/26 incoado mediante escrito del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía sobre la campaña de inspección de básculas puente. Enterados los/as asistentes y por unanimidad, se acuerda verificar la titularidad de la existente en el camino Tamayo e informar de dicha campaña.

 

* Expediente 587/26 incoado a través de D. José María García Alonso de Armiño mediante el que solicita la recolocación de una farola que se retiró de la calle Barruso de Oña. Examinado el mismo y por unanimidad, se acuerda revisar el estado de iluminación de esa zona y, en su caso, preceder a la colocación de la farola.

 

* Expediente 591/26 incoado de oficio según la convocatoria publicada en el BOP nº 133 de 17/7/26 de la Diputación Provincial de Burgos para la concesión de ayudas para la elaboración de guías de emergencia y planes de actuación en el ámbito local en el convenio del Plan INFOCAL. Con fecha 20/7/26 se ha solicitado dicha ayuda mediante resolución de la Alcaldía. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho, se dan por enterados.

 

* Expediente 602/26 incoado por D. Manuel Dos Santos Valiente, para la colocación de unos autos de choque en las fiestas de San Vitores. Examinado el mismo y por unanimidad de los asistentes, todos los de derecho, se acuerda:

PRIMERO: Conceder la autorización solicitada con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. a) Al previo pago de la correspondiente tasa por ocupación del suelo.
  2. b) A la ubicación en el lugar que se le indique por el personal municipal.
  3. c) A la previa presentación de la póliza correspondiente al seguro de responsabilidad civil.
  4. d) A la previa presentación de los documentos de homologación y correspondientes revisiones técnicas de los equipos, instalaciones, atracciones, etc.
  5. e) En el caso de precisarse, a solicitar los enganches a la red eléctrica a la compañía suministradora.
  6. f) Al mantenimiento del lugar ocupado en adecuadas condiciones de limpieza y orden.

Sin el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones quedara sin efecto la autorización otorgada.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP.

 

* Expediente 603/26 incoado a instancias de D. José María García Alonso de Armiño para que se rieguen los árboles situados cerca del punto limpio en Oña. Enterados los/as asistentes, todos los de derecho, y por unanimidad, se acuerda cursar las órdenes para proceder al riego de los mismos.

 

* Expediente 604/26 incoado a instancias de D. Francisco Javier Martínez González mediante el que solicita la colocación de una señal de prohibido circular a más de 20 km/h por el tramo del camino natural en Oña. Enterados los/as asistentes, y por unanimidad de los mismos, todos los de derecho, se acuerda la colocación de dicha señal.

 

* Expediente 612/26 incoado mediante escrito del Registro de la Propiedad de Briviesca sobre la ampliación de obra nueva de una bodega en calle San Roque nº 16 de Hermosilla. Los/as Concejales asistentes, todos los de derecho se dan por enterados.

 

4º.- CONTRATACIONES, ORDENACIONES Y APROBACIONES DE PAGOS.

  Conforme a la delegación efectuada por la Alcaldía, según Decreto de 17 de julio de 2023, y referida a la contratación, ordenación de pagos y aprobación de facturas que no excedan del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor, se procede a tratar los/las que se indican recogiendo los acuerdos que también se detallan a continuación.

  Con carácter previo y según ya se informó por Secretaría-Intervención en la anterior legislatura, respecto a las exigencias derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente punto se estructura teniendo en cuenta los expedientes de contratación (distinguiendo cuales son de carácter menor), las facturas derivadas de dichos expedientes, y los presupuestos o facturas sin expediente previo. También se informa de los nuevos límites y requisitos de los contratos menores, y la no tipificación como menores de los contratos de servicios que exceden de una anualidad así como los referidos a los suministros habituales. A continuación, se procede al examen de los expedientes de gastos y facturas. Tanto los compromisos de gastos como las facturas, son aprobados por unanimidad de los asistentes.

4.1. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:

4.1.1. CARÁCTER MENOR (artículo 118, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público)

EXP.

ADJUDICATARIO

OBJETO

SEGÚN PRESUPUESTOS

OBSERVACIONES

IMPORTE ADJUDICACIÓN  (IVA INCLUIDO)

CODIGO PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

 

453/26

 

OIHANER BASOLANAK S.L.

Desbroces caminos en pedanías

 

Actuaciones dentro del Plan de Prevención de incendios. Diputación Provincial

15.015,00

2026.1710.21000 ODS11

ALCALDÍA

 

4.1.2. EXCEDEN DE LOS LÍMITES del artículo 118.

EXP.

ADJUDICATARIO

OBJETO

DURACION

IMPORTE ADJUDICACIÓN  (IVA INCLUIDO)

CODIGO PRESUPUESTARIO

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

 

Ninguno

 

 

 

 

 

 

4.2. FACTURAS DERIVADAS DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.

EXP.

 

ADJUDICATARIO

OBJETO

Nº FACTURA

IMPORTE

ADJUDICACIÓN

(IVA INCLUÍDO)

DEPARTAMENTO

RESPONSABLE

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260610010223893

12,62€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260610010223891

74,67€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260610010223888

51,88€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000556

291,83€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000614

84,12€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000641

200,78€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000464

211,63€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000306

335,69€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000652

76,69€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000521

277,48€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000632

138,85€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030002986

190,91€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000825

24,51€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000692

124,21€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001354

132,43€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001386

39,34€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001360

136,67€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001362

178,97€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001380

47,60€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260101030001358

8,17€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001364

54,27€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001390

33,38€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001356

58,02€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001368

18,38€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001370

61,38€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001384

12,98€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001378

31,71€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001374

8,17€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001366

17,15€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001376

4,77€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001388

22,39€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001372

16,31€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001382

15,10€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030002194

78,53€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000307

341,51€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000653

71,08€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000615

72,43€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001389

19,98€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001377

4,46€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001363

166,12€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000522

225,46€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001387

39,43€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000465

168,12€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001367

12,67€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001371

56,16€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001361

111,16€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

2126070103000557

208,34€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030002987

177,71€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000633

112,24€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001359

7,64€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001391

27,82€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000826

21,38€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001375

7,64€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001381

44,62€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001383

13,71€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000642

179,44€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030000693

146,98€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030002195

18,03€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001369

16,26€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001357

48,09€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001373

14,57€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001379

27,37€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001365

46,94€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001355

115,58€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260701030001385

12,26€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260710010171318

11,86€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260710010171315

70,16€

ALCALDÍA

733/25

IBERDROLA

CONSUMO ELÉCTRICO

21260710010171313

59,39€

ALCALDÍA

 

4.3. FACTURAS Y PRESUPUESTOS SIN EXPEDIENTE PREVIO.

4.3.1. PRESUPUESTOS.

PROVEEDOR

OBJETO

Nº PRESUP.

IMPORTE

 (IVA INCLUIDO)

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

Ninguno

 

 

 

 

 

4.3.2. FACTURAS.

PROVEEDOR

OBJETO

Nº FACTURA

IMPORTE

(IVA INCLUIDO)

DEPARTAMENTO RESPONSABLE

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150089

85,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150095

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150112

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150113

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150086

25,17€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150093

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150094

94,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150091

115,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150088

36,84€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150090

85,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150085

73,08€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150116

142,77€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MG0150087

36,18€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139764

597,68€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

CONSUMO TELEFÓNICO

28-G6M0-035690

39,77€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

CONSUMO TELEFÓNICO

28-F6M0-035698

39,93€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

CONSUMO TELEFÓNICO

28-F6U1-017179

98,01€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

CONSUMO TELEFÓNICO

28-F6U1-057211

6,29€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139790

222,54€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139777

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139776

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139765

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139778

17,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139759

25,17€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139760

36,18€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139751

36,18€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139789

79,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139762

79,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139761

83,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139766

88,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139763

104,40€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

CONSUMO TELEFÓNICO

TA7MF0139788

40,00€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

CONSUMO TELEFÓNICO

28-G6U1-017593

98,01

ALCALDÍA

PALOMA FERNÁN DEZ (LA CARBONERÍA DE LA LOLA)

ESCUELA DE VERANO. JARDÍN SECRETO

19

2.087,80€

ALCALDÍA

FERNANDO VELASCO (TALLERES MECÁNICOS)

REPARACIÓN VEHÍCULO

26/335

24,20€

ALCALDÍA

FERNANDO VELASCO (TALLERES MECÁNICOS)

REPARACIÓN VEHÍCULO

26/241

329,75€

ALCALDÍA

ARTURO ACOSTA (AMRENOVA)

SERVICIOS PRESTADOS

2026/14

871,65€

ALCALDÍA

SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRADOS S.A.

DISTINTIVO TURISMO

284229420260717000090

8,99€

ALCALDÍA

LUIS ROJO (CARNICERÍA)

PRODUCTO CÁRNICO

9

32,16€

ALCALDÍA

WURTH ESPAÑA S.A

PRODUCTOS VARIOS

4736185570

116,54€

ALCALDÍA

VITALY HEALTH SERVICES S.L.

RECONOCIMIENTO

IF2606-09821

77,99€

ALCALDÍA

VITALY HEALTH SERVICES S.L.

RECONOCIMIENTO

IF2606-11723

77,99€

ALCALDÍA

VITALY HEALTH SERVICES S.L.

RECONOCIMIENTO

IF2606-12670

77,99€

ALCALDÍA

VITALY HEALTH SERVICES S.L.

RECTIFICATIVA

AIFM2606-00642

5,40€

ALCALDÍA

FERNANDO RUIZ (FRL HOSTELERÍA)

MOSTRADOR

A260691RENTOKILÑ

1.905,75€

ALCALDÍA

ALDAMU

ARQUETA

260100587

28,68€

ALCALDÍA

ALDAMU

PRODUCTOS VARIOS

260100524

76,01€

ALCALDÍA

ALDAMU

PRODUCTOS VARIOS

260100463

118,27€

ALCALDÍA

ATISAECAL

ITV VEHÍCULO

1381009081

60,51€

ALCALDÍA

ASOCIACIÓN CULTURAL LA FARRULATA

FRA ACTUACIÓN MUSICAL

FA-2026-03

1500€

ALCALDÍA

 

ELENA ROJO (ESTANCO)

SELLOS

FC-01-0001539

48,00€

ALCALDÍA

ELENA ROJO (ESTANCO)

PAPELERIA CEI SAN IÑIGO

FC-00-0000242

8,00€

ALCALDÍA

ELENA ROJO (ESTANCO)

PAPELERÍA

FC-00-0000243

40,60€

ALCALDÍA

RADIO ESPINOSA MERINDADES

SERVICIOS RADIOFÓNICOS

26/-136

712,50€

ALCALDÍA

RADIO ESPINOSA MERINDADES

SERVICIOS RADIOFÓNICOS

26/-306

712,50€

ALCALDÍA

CÉSAR PADILLA (CLÍNICA VETERINARIA)

SERVICIOS CES

1.478

5.350€

ALCALDÍA

ADIF

ALQUILER INMUEBLES

2601029367

1512,50€

ALCALDÍA

MOHAMED AKHAZZAN (JARDINES PIENSA VERDE)

DESBROCE PEDANÍA

252026

580,80€

ALCALDÍA

REAL CASA DE LA MONEDA

CERTIFICADO

8260950475

16,94€

ALCALDÍA

PUERTAS SECADES S.L.

SUMINISTRO E INSTALACIÓN

FBU/2026/00223

1718,20€

ALCALDÍA

ANGULO OÑA S.L.

COMBUSTIBLE

E26/0000141

502,79€

ALCALDÍA

TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U.

CUOTA

TSOLAUTO/1926827

9,67€

ALCALDÍA

LYRECO ESPAÑA S.A.

MATERIAL

7140372438

469,48€

ALCALDÍA

DECATHLON

VESTUARIO SOCORRISTA

1 26 0005 0002464648

34,95€

ALCALDÍA

BIG MAT ISLA

MATERIAL

2026/21/001548

906,62€

ALCALDÍA

BIG MAT ISLA

MATERIAL

2026/21/001213

604,00€

ALCALDÍA

PILAR SAIZ (AUTOSERVICIO PILAR)

PRODUCTO LIMPIEZA

23

7,80€

ALCALDÍA

PILAR SAIZ (AUTOSERVICIO PILAR)

PRODUCTOS VARIOS

19

267,70€

ALCALDÍA

RODRIGUEZ PEREDA HNOS

PRODUCTOS VARIOS

002221

660,50€

ALCALDÍA

SERVICIOS Y DESBROCES MOGOSA SL

TRABAJOS REALIZADOS

2026-13

2915,00€

ALCALDÍA

PABLO BENITO (ARQUITECTO)

TRABAJOS REALIZADOS

35-26

1939,80€

ALCALDÍA

INDUSTRIAS QUIMICAS KIMINOR SL

PRODUCTOS VARIOS

A 500199

1079,32€

ALCALDÍA

FRANCISCO DE LUCAS (FARMACIA)

DIVERSOS PRODUCTOS

388

26,10€

ALCALDÍA

FRANCISCO DE LUCAS (FARMACIA)

DIVERSOS PRODUCTOS

384

15,79€

ALCALDÍA

GRAFOTEC ARLANZÓN S.L.

MATERIAL DIVERSO

26/1040

84,70€

ALCALDÍA

RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A.

TRABAJOS REALIZADOS

101251392

1.046,92€

ALCALDÍA

RENTOKIL INITIAL ESPAÑA S.A.

TRABAJOS REALIZADOS

101251391

317,55€

ALCALDÍA

PROQUIMBUR S.L.

PRODUCTOS

BR-5293

1907,57€

ALCALDÍA

EVOLK INNOATION SLU

SERVICIOS PRESTADOS

01-2612418

266,10€

ALCALDÍA

CEDER MERINDADES 

CUOTA

ERE-378

9.657,00€

ALCALDÍA

A continuación se da cuenta de las resoluciones de la Alcaldía en relación con ordenaciones de pagos:

* Decreto de fecha 14/07/26 por la que se procede al pago de las siguientes facturas:

– Fra. nº Z200 109/26, emitida por Be Tech Investigación y Desarrollo S.L.., en concepto de herbicida, por importe de 200,75 €.

– Fra. nº BR-5274, emitida por Proquimbur, S.L., en concepto de producto piscinas, por importe de 2.613,60 €.

– Fra. nº 2601195, emitida por Campomar Suministros S.L., en concepto de material, por importe de 251,62 €.

– Fra. nº 002213, emitida por Rodríguez Pereda Hnos S.C., en concepto de productos varios, por importe de 194,81 €.

– Fra. nº 30052026, emitida por Zoe Asociación Musical, en concepto de actuación musical infantil Pyto Jardín Secreto, importe de 550,00 €

– Fra. nº 0090035118, emitida por Somacyl, en concepto de mantenimiento depuradora, por importe de 6.597,48 €.

– Fra. nº FC_262016240, emitida por Soluciones Integrales Eficientes y Técnicas para la Edificación S.L., en concepto de asiento WC, por importe de 34,36 €.

– Fra. nº 2026403, emitida por, Hijos de Pachín, en concepto de festival de la infancia, por importe de 1.182,50 €.

– Fra. nº E26/0000110, emitida por Angulo Oña, S.L., en concepto de combustible vehículos, por importe de 70,08 €.

– Fra. nº E26/0000114, emitida por Angulo Oña, S.L., en concepto de combustible vehículos, por importe de 434,84 €.

– Fra. nº TSOLAUTO/1892701, emitida por Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España S.A.U., en concepto de dominio página web, por importe de 9,67 €.

– Fra. nº 00260752, emitida por Embutidos Mari Paz, en concepto de productos San Iñigo, por importe de 51,84 €.

– Fra. nº 4736014233, emitida por Wurth, en concepto de material, por importe de 340,06 €.

– Fra. nº 40974, emitida por Agrolab Medioambiente S.L.U., en concepto de análisis piscinas, por importe de 133,57 €.

– Fra. nº 2025204, emitida por Kentya Floristas, en concepto de corona, por importe de 400,00 €.

– Fra. nº A 26000987, emitida por Serigrafías Serimar S.A, en concepto de bolsas carrera Los Desfiladeros, por importe de 438,63 €.

– Fra. nº 26/258, emitida por Talleres Mecánicos Fernando Velasco Ortiz, en concepto de arreglo cámara cortacésped, por importe de 69,58 €.

– Fra. nº 7, emitida por Luis Rojo Diez, en concepto de producto cárnico, por importe de 29,73 €.

– Fra. nº 204-2026, emitida por Psico Avanza, en concepto de taller que producen las pantallas en el cerebro, por importe de 195,916 €.

– Fra. nº ES60003R1M4MFS, emitida por Aeris Ingeniería, Servicios y Bioseguridad S.L.U., en concepto de productos análisis piscinas, por importe de 79,85 €

– Fra. nº ES6002Z2D0KYXS, emitida por Piscival Tecnología en piscinas S.L., en concepto de productos análisis piscinas, por importe de 47,20€

– Fra. nº 26AM/6237, emitida por Con tu Aire 5000 S.L., en concepto de productos análisis piscinas, por importe de 87,29 €.

– Fra. nº 21, emitida por Autoservicio Pilar, en concepto de Tuta y Rana S. Juan, por importe de 106,30 €.

– Fra. nº 18, emitida por Autoservicio Pilar, en concepto de botellines de agua, por importe de 52,50 €.

– Fra. nº 17, emitida por Autoservicio Pilar, en concepto de Tuta y Rana S. Iñigo, por importe de 144,40 €.

– Fra. nº 12, emitida por Autoservicio Pilar, en concepto de productos de limpieza, por importe de 97,90 €.

– Fra. nº 15, emitida por Autoservicio Pilar, en concepto de material cafetera, por importe de 19,20 €.

– Liquidación nº 2026.554.0.4474, emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en concepto de canon de control vertidos por importe de 2.191,18 €.

– Fra. nº 261920-T, emitida por Imprenta Trazzos, en concepto de impresión vinilo socorrista, por importe de 10,00 €.

*  Decreto de fecha 17/7/26 por la que se procede al pago de las siguientes facturas:

 – Fra. Proforma, emitida por Coacyle/ Burgos, en concepto de Proyecto de ejecución rehabilitación CEID Oña por importe de 32,40 €.

– Fra Proforma, emitida por Coacyle/ Burgos, en concepto de Proyecto Rehabilitación antiguo cuartel destinado a viviendas sociales en Oña, por importe de 32,40 €.

 

* Decreto de fecha 23/7/26 por la que se procede al pago de las siguientes facturas:

– Fra. nº RC/RC/25-3790, emitida por la Federación Española de Municipios y Provincias, en concepto de cuota asociado FEMP 2025 por importe de 54,44 €.

 

C) PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA

5º.- RUEGOS, PROPUESTAS Y PREGUNTAS.

      Por la Presidencia y dentro de las funciones de asistencia de este órgano, cede la palabra a los/as Concejales para que presenten las propuestas, formulen ruegos, preguntas  etc. que estimen pertinentes.

    Cedido el turno no se realiza ninguna intervención.

 

   Y no habiendo más asuntos de qué tratar, la Presidencia dio por terminado el acto, levantándose la sesión a la hora indicada al inicio, de lo que yo, como Secretario doy fe y reflejo en la presente acta.

     Documento firmado digitalmente al margen por el Secretario, D. Emilio Moro Martín, con el Visto Bueno de la Alcaldesa-Presidenta Dª. Belén Paramio Vila.